¿Es delito utilizar los datos relativos a la actividad comercial de una empresa en la que se ha trabajo en nueva nueva andadura profesional? Según el Tribunal Supremo (TS), sí. Si se había firmado un contrato de confidencialidad y no competencia con la empresa, sobre todo. Pero en una sentencia concluye que, sin estar explícitamente recogido en un contrato, también.
Con esta premisa, dos granadinos han sido condenados a dos años de prisión por un delito relativo al mercado y a los consumidores, consistente en la cesión del secreto de empresa. Ambos, ex trabajadores de una sociedad granadina, utilizaron los datos comerciales de su anterior puesto de trabajo para establecerse por su cuenta en otra empresa que hacía competencia a la anterior, que los demandó. Gracias a que no fueron utilizados para venderlos a terceros, sino en beneficio propio, la pena que corresponde imponer se calcula en la mitad inferior de lo previsto en el Código Penal, dos años. De lo contrario, la pena podría alcanzar los cuatro años.
Limpieza de archivos
El TS confirma, además de la medida de privación de libertad impuesta a los dos ex trabajadores, la prohibición a estos durante el mismo tiempo de ejercer cualquier actividad comercial a título personal o como gerente o administrador de una sociedad mercantil.
Además, obliga a restituir todos los documentos propiedad de la empresa a la que pertenecían que fueron intervenidos por los agentes de la autoridad en su nueva empresa. Y, junto a ello, a borrar todos los archivos informáticos de la nueva empresa creada por los acusados y que perteneciesen a la primera. Según los hechos declarados probados por la sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso IDEAL, los trabajadores eran empleados de una empresa granadina dedicada al suministro y distribución de repuestos de maquinaria industrial y automoción, entre otros productos.
Los condenados, concretamente, ostentaban los cargos de director comercial y jefe de producto. El primero, extinguió su relación laboral con la empresa en octubre del año 2001 y el segundo, seis meses. «Como abrigaban la idea de instalarse por su cuenta, recopilaron los datos comerciales de la empresa -papel y ficheros informáticos- con objeto de servirse de ellos a través de la empresa que constituyeran y que aprovecharía aquella información para instalarse con fuerza en el mercado, en clara competencia con la antigua empresa», versa la sentencia.
El director comercial había firmado un contrato de «no competencia» durante dos años después de la fecha de extinción de su relación laboral con su empresa. Pese a ello, utilizó la información en su nuevo negocio, de ahí la condena.
En el caso del director comercial, la obligación de no hacer la competencia y no revelar secretos de la empresa estaban en un contrato explícitamente. Pero no fue así con el jefe de productos, también condenado. De ahí que en la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, fuese absuelto. Ahora, el TS, en su revisión de aquella resolución, condena también a este empleado al considerar que el uso de los datos sigue siendo secreto mientras éste «esté en condiciones de aportar un valor económico a quien los utilice».
Junto con las penas de prisión y las de inhabilitación profesional durante dos años, el Supremo ratifica la condena de multa impuesta por la Audiencia de 4.380 euros.
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