La sentencia de la Corte, con fecha del 5 de agosto y publicada ayer en su página de Internet, señala que ‘el Estado debe reintegrar al Poder Judicial a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si éstos así lo desean’.
La sentencia indica que los jueces deben ser reintegrados ‘en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos’.
Agrega que ‘si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas’, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses, deberá pagar una indemnización de 100.000 dólares a cada uno de ellos.
La Corte también dispuso el pago de indemnizaciones por costos del proceso y daño moral y material, y además ordenó a Venezuela ‘adoptar dentro del plazo de un año las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética’ de los jueces.
Este código ‘deberá garantizar tanto la imparcialidad del órgano disciplinario, permitiendo, ‘inter alia’ (entre otras cosas), que sus miembros puedan ser recusados, como su independencia, regulando un adecuado proceso de nombramiento de sus integrantes y asegurando su estabilidad en el cargo’.
Este caso se refiere a una denuncia contra Venezuela por la destitución de los jueces el 30 de octubre de 2003 por haber incurrido en un ‘error judicial inexcusable’, cuando, según la defensa, ‘lo que existía era una diferencia razonable y razonada de interpretaciones jurídicas’.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, alegó en su demanda que el despido de los magistrados es una ‘grave violación de su derecho a un debido proceso por la falta de motivación de la decisión que los destituyó y sin que tuvieran a su disposición un recurso sencillo, rápido y efectivo que se pronunciara sobre su destitución’.
Además, aseguró que los jueces ‘fueron destituidos por razones estrictamente políticas, a fin de dar paso a otros jueces cercanos al oficialismo y al ideario político del actual Gobierno’ de Hugo Chávez.
Durante la audiencia ante la Corte Interamericana, realizada en enero pasado, los ex magistrados recordaron algunos fallos que según ellos generaron una reacción agresiva del Gobierno, como por ejemplo el impedimento para que médicos cubanos trabajaran en zonas pobres de Venezuela en el marco de una iniciativa llamada ‘Barrio Adentro’.
Los magistrados resolvieron en esa ocasión, ante un recurso presentado por el Colegio de Médicos, que los galenos cubanos no podían ejercer, entre otras cosas, porque sus títulos no estaban reconocidos en Venezuela.
Tanto Apitz como Rocha manifestaron que no fueron sometidos a un debido proceso en el que pudieran defenderse y que su destitución les causó daño moral y psicológico a ellos y sus familias, además de que quedaron inhabilitados para ejercer cualquier cargo público.
Por su lado, el Estado afirmó durante el proceso que en este caso aún no se han agotado los recursos internos y que el despido de los magistrados se debió al ‘mal funcionamiento y de la negligencia de los miembros de la Corte Primera’, y no por razones políticas.
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