26 de noviembre de 2024
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Los jueces dan la razón al Consell y permiten los taxis temporales por interés general

Los jueces dan la razón al Consell y permiten los taxis temporales por interés general

El juzgado de lo contencioso número 1 de Palma debía pronunciarse este mes sobre la petición de las asociaciones de autónomos del taxi de Eivissa de que suspendiera cautelarmente el plan del Consell que promueve los taxis temporales y no lo podía haber hecho de una manera más contundente, incluso con un recordatorio de sus obligaciones a los ayuntamientos que se han alineado con los titulares de licencias.
La juez Sonsoles Lloría desestima el argumentario de la patronal recordándole que «debe prevalecer el interés general, que en este caso es que los usuarios cuenten con los transportes necesarios para cubrir sus necesidades, frente a los intereses particulares», incluyendo las pérdidas económicas, «que ni siquiera se han cuantificado en caso de ser ciertas».
En su auto, la magistrada desmonta los dos argumentos principales que han venido esgrimiendo los patronos para justificar su rechazo al plan del Consell. En cuanto a la supuesta incapacidad de los asalariados para garantizar un buen servicio y a la presunta falta de seguridad para los usuarios, la juez recuerda que el ejecutivo estableció unos requisitos «garantizando que los aspirantes fueran competentes para el desempeño en su función». Y es que además de los mismos permisos que se exigen a un taxista titular, el Consell pide una experiencia mínima de dos años en el sector.
La segunda razón de los autónomos para su rechazo a las temporales es la de las pérdidas que aseguran que les provocará su aplicación, que la magistrada descarta afirmando que «se habla de meras suposiciones» que los patronos no han cuantificado y, por tanto, «no han quedado acreditadas».
De todos modos, el auto despacha la cuestión recordando que «de todos es sabido el aumento de población que sufre la isla de Eivissa los meses de verano», una cuestión que considera «de interés general», por lo que avala la actuación del Consell para remediarla. En esta línea, la juez Lloría recuerda, asímismo, que «dicho interés general también debe prevalecer sobre el interés particular de determinados ayuntamientos», los que han renunciado a su cupo de licencias temporales atendiendo a las reclamaciones de los patronos.
Adicionalmente, los autónomos fundamentaban la suspensión cautelar por la «falta de la apariencia de buen derecho», ya que según ellos el Plan de Actuación del Consell debería haberse aprobado como un reglamento, con un trámite más largo sujeto a exposición pública, y no como un acto administrativo. La magistrada desestima este argumento adelantando que la tramitación parece la adecuada y presuponiendo la legalidad del plan, aunque aparca el análisis a fondo del asunto para el estudio del recurso contra el texto que incluía la petición de medidas cautelares.
El auto recuerda que la adopción de medidas cautelares está justificado cuando, en caso de no tomarlas, se impediría la efectividad de una sentencia judicial, que la magistrada recuerda que no puede darse en este caso, sea cual sea el sentido de la misma.
Contra este auto cabe recurso, que deberá presentarse en un plazo de 15 días y se resolverá en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

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