31 de octubre de 2024
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El Gobierno vasco da 2.400 euros a mujeres y 3.000 a hombres que soliciten excedencia para cuidar a familiares dependientes

El Gobierno vasco da 2.400 euros a mujeres y 3.000 a hombres que soliciten excedencia para cuidar a familiares dependientes

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno vasco ayuda con 2.400 euros a mujeres y con 3.000 a hombres que soliciten una excedencia en su puesto de trabajo para dedicarse al cuidado de familiares dependientes, además de destinar cantidades que oscilan entre los 1.350 y 2.400 euros para subvencionar reducciones de jornada, según datos oficiales recogidos por Europa Press.

Con estas ayudas se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a una excedencia o a una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para atender a un familiar en situación de dependencia.

Para las excedencias, al año y para jornada laboral completa, se destinarán 2.400 euros para mujeres y 3.000 euros para hombres, mientras que para las las reducciones de jornada, al año y para jornada laboral completa, se prevé el pago de entre 1.350 y 1.800 euros en el caso de las mujeres y dependiendo del porcentaje de reducción, que oscila entre el 33 y el 45 por ciento. En el caso de los hombres, se asigna una cantidad que varía entre los 1.800 y los 2.400 euros.

En cuanto a los requisitos a cumplir, la persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca en el momento de presentar la solicitud y al menos durante el año anterior o durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores, debiéndose mantener esa situación durante toda la duración de la actuación subvencionable.

Además, entre la persona solicitante y el familiar en situación de dependencia deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien que se trate de su cónyuge o pareja de hecho. Así, se subvencionará el cuidado de cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos o suegros.

Asimismo, la persona beneficiaria deberá haber disfrutado de una excedencia o una reducción de jornada de una duración continuada mínima de 59 días naturales y la persona dependiente no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial, ni atendida en un centro de día de servicios sociales.

En el caso de las excedencias, el período máximo subvencionable por solicitante para el cuidado del mismo familiar dependiente será de 365 días naturales, mientras que para las reducciones de jornada no existe límite máximo de disfrute.

DOCUMENTACION

Los solicitantes de estas ayudas deberán aportar una fotocopia del DNI y documento acreditativo del familiar en situación de dependencia, así como un certificado acreditativo, emitido por la Administración competente, de la situación de dependencia del familiar, con especificación del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado.

También deberán aportar documentación acreditativa de la relación de parentesco entre la persona solicitante y el familiar dependiente y un certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la fecha de empadronamiento en el municipio.

Además, tendrán que presentar un certificado de la empresa que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada.
 

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