Los padres demandaron al centro y al profesor que se encargaba de vigilar la utilización por los alumnos de una furgoneta que se había alquilado para llevarles a su residencia tras celebrarse la fiesta.
La demanda fue desestimada por el juez de Primera Instancia número 30 de Barcelona, bien posteriormente la Audiencia Provincial estimó la existencia de responsabilidad del centro de formación por las lesiones sufridas por el estudiante.
El Supremo subraya que la situación de deterioro que presentaba el alumno por la ingestión de bebidas alcohólicas en la fiesta, fue "facilitada o cuando menos tolerada por el centro formativo", que "debió extremar la diligencia para que utilizara el medio de transporte habilitado al efecto".
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Corbal Fernández, destaca la "pasividad de los responsables del centro", y en especial del profesor encargado del transporte de alumnos "quien pese a contemplarles (al menor y a otro compañero) en lamentables condiciones, se alejó del lugar en que se encontraban tras invitarles de modo tímido a subir a la furgoneta que conducía, consciente, como era, de que el demandante, una vez en Sant Feliú, aún habría de acceder a un autobús que le trasladara a su domicilio, sito en la localidad de Sant Vicenç del Horts".
Por ello, la Sala de lo Civil del alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por el centro de formación, al que condena a indemnizar con 601.012 euros a la familia, a los que deben sumarse 500.000 pesetas por parte de una aseguradora.
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