27 de noviembre de 2024
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Una sentencia da la razón a una cajera al reconocer que tiene derecho a fijar su horario laboral para atender a su hija

Una sentencia da la razón a una cajera al reconocer que tiene derecho a fijar su horario laboral para atender a su hija

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, a la que tuvo acceso Europa Press, da la razón a la cajera de una gran superficie comercial estableciendo que la demandante, asesorada jurídicamente por el sindicato UGT, tiene derecho a la reducción de jornada solicitada para atender a su hija, de 3 años.

La trabajadora, cajera de una gran superficie en Getafe, con jornada laboral de 90 horas semanales de lunes a domingo y en turno rotativo de mañana y tarde, solicitó a la dirección de la empresa la reducción de su jornada laboral para atender a su hija. La petición pasaba por optar a una jornada continua de lunes a viernes de 10.00 a 13.30 horas. La demandante, con contrato indefinido y unida laboralmente a la gran superficie desde noviembre de 1991, pidió que el horario fuese de mañana de lunes a viernes descansando en sábado y domingo. La empresa notificó la denegación de la petición.

La superficie comercial objetó entonces, como recoge la sentencia, que la reducción de jornada en unos horarios que están fuera de los habituales de su trabajo significa "una modificación unilateral de sus condiciones de trabajo". "Entendemos que el derecho a reducir la jornada laboral por razones de guarda legal debe ejercitarse dentro del horario de trabajo habitual sin que pueda suponer una libre elección de nuevos horarios sobre los que practicar dicha reducción", añadieron.

Por su parte, la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, contra la que no cabe recurso de súplica, recordó que el artículo 37,5 del Estatuto del Trabajador "dispone que quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 8 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella".

El apartado 6 del mismo artículo dispone que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada anterior "corresponderá al trabajador dentro de su jornada horaria" siendo un precepto orientado a "asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y a preservar el interés del menor".

El Juzgado dio la razón a la trabajadora alegando que su petición no repercute negativamente en el funcionamiento normal de la actividad desarrollada ya que esta gran superficie cuenta en su sede de Getafe con 73 cajeras contratadas a tiempo parcial. De ellas cinco, incluida la demandante, disfrutan actualmente de reducción de jornada pero siempre en turnos rotativos de mañana y tarde. "La modificación interesada por la trabajadora no parece que vaya a afectar a la actividad empresarial ni suponer un perjuicio en los momentos de mayor volumen de ventas y afluencia de público".

Tras conocer la sentencia, la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT Madrid destacó hoy que la sentencia confirma algo "que es de sentido común" al prevalecer "el derecho de un menor a ser cuidado por sus padres frente a los intereses comerciales de las empresas".

UGT adelantó que continuará esta lucha, que afecta principalmente a las mujeres trabajadoras "en un sector económico muy feminizado y donde además se vulneran con frecuencia sus derechos laborales".

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