El Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) ha declarado que el fallecimiento de un hombre en casa tras sufrir una dolencia del corazón en el trabajo fue un accidente laboral. De esta forma, ratifica la indemnización a la viuda de 8.500 euros y la concesión de la prestación de viudedad.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, rechaza, de esta forma, el recurso interpuesto por la mutua contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Bilbao el 13 de marzo de 2007, que ahora confirma el alto Tribunal vasco.
El TSJPV relata que el empleado prestaba los servicios en una empresa de distribución de artículos de fiesta, cuando el 6 de junio de 2006, a las cuatro de la tarde, ‘se sintió indispuesto y mareado’. Una hora antes había realizado ‘una carga’ en el trabajo. Sus compañeros se ofrecieron a llevarle al Hospital, pero él prefirió quedarse para ver si se le pasaba el malestar.
Tras permanecer sentado en su mesa, finalmente, fue a su domicilio y comunicó a su familia que se encontraba mal y que le dolía mucho el pecho, por lo que le propusieron ir a urgencias, servicio al que llamaron poco más tarde porque se desmayó.
El hombre fue evacuado al Hospital de Basurto, donde sólo pudieron certificar su muerte por parada cardíaca. El empleado tenía antecedentes de cardiopatía isquémica, aunque había sido considerado por la empresa apto para su profesión de almacenero.
El Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao atribuyó el fallecimiento de esta persona ‘a causa profesional’, ya que el trabajador presentó las molestias en el puesto de trabajo.
Por su parte, el TSJPV recuerda que las dolencias del fallecido comenzaron una hora después de realizar una descarga y considera que es ‘indiferente’ que lo realizase ayudado de un soporte mecánico o de alguna persona. ‘Nada de ello incide sobre la realidad de una actividad profesional y un esfuerzo que, en modo alguno, puede ser contrariado’, apunta.
‘ESFUERZO FISICO’
Además, subraya que, incluso los compañeros le ofrecieron llevarle al hospital, sin que él aceptase, pensando que se le iba a pasar el malestar. ‘En esta situación, es claro que el desenlace del suceso se inicia en el trabajo y, además, después de realizar un ejercicio físico, que, aunque intenta devaluarse por la mutua, es innegable, aunque se llevase a cabo por medios mecánicos’, añadió.
El alto Tribunal vasco afirma que ‘las enfermedades que no pueden encuadrarse dentro de accidentes súbitos, externos y abruptos, también tienen la consideración de accidente de trabajo’. ‘La vinculación directa con un esfuerzo, y en tiempo y lugar de trabajo, trasciende a lo sucedido posteriormenre hasta que se produce el ingreso y el fallecimiento del operario del hospital’, manifiesta.
Por ello, rechaza la tesis de la mutua de que el fallecimiento ‘deriva de una patología común’, y precisa que, en todo caso, la enfermedad se habría agravado por el trabajo. La sentencia impone a ésta el pago de las costes del recurso y los honorarios del letrado de la familia del trabajador fallecido.
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