La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de una mujer que se produjo en 2004, estando ésta embarazada, pese a que dicha circunstancia no fue comunicada a la empresa en la que trabajaba como auxiliar administrativo. Hasta el momento, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental.
La resolución, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, ampara a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo.
En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.
La mujer acudió a los tribunales solicitando que se declarara la nulidad de su despido por discriminatorio, ya que consideraba que lo que realmente motivó su despido fue que su embarazo era ya perceptible con ocasión de la cena de Navidad que dio la empresa el mes de diciembre, cuando ya estaba de más de cuatro meses. Un mes después de la cena, fue despedida.
Ni el Juzgado de lo Social de Badajoz, ni el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ni el Supremo dieron la razón a la recurrente, al no estimar probado que la empresa conociera el estado de embarazo de la trabajadora y, en todo caso, no ser éste, sino razones organizativas, el motivo del despido.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia del Constitucional considera, sin embargo, que se han vulnerado los derechos de esta mujer a la no discriminación por razón de sexo y a la tutela judicial efectiva (artículos 12 y 24.1 de la Constitución).
Considera que el amparo a la trabajadora debe extenderse, aunque no haya quedado acreditado el conocimiento del embarazo por parte de la empresa, porque ‘la finalidad esencial de la norma es la de combatir los despidos discriminatorios motivados por razón de embarazo’.
La regulación legal de la nulidad del despido de las trabajadoras embarazadas ‘constituye una institución directamente vinculada con el derecho a la no discriminación por razón de sexo’, según el Constitucional, y por ello el órgano judicial no puede ‘efectuar una interpretación restrictiva’ de este asunto, pues ello supone vulnerar los derechos fundamentales de la mujer afectada por el despido.
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