31 de octubre de 2024
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Sindicatos y empresarios hoteleros incluyen la regulación de igualdad de género en su acuerdo laboral

Sindicatos y empresarios hoteleros incluyen la regulación de igualdad de género en su acuerdo laboral

Dicha regulación sólo será obligatoria para las empresas de más 250 empleados, siendo voluntaria y progresiva para el resto

Los representantes de las organizaciones empresariales Federación Española de Hostelería (FEHR), Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y los sindicatos CC.OO y UGT firmaron ayer la incorporación en el III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería (III ALEH) la regulación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

El secretario general de la FEHR, Emilio Gallego, destacó al respecto que la aplicación efectiva de la Ley de Igualdad en el sector hostelero "permitirá hacer asequible al conjunto de las 350.000 empresas del sector una ley compleja de aplicar". "Con este acuerdo se pone en manos de las empresas una herramienta eficaz y práctica para mejorar la gestión de sus recursos humanos sin merma de competitividad", apuntó.

Actualmente, la población ocupada del sector hostelero asciende a un total de 1,4 millones de personas, de las que el 55,6% son mujeres, según los datos de la Encuesta de Población Activa referidos al segundo trimestre de 2008. Gran parte del empleo femenino ocupa puestos de trabajo de base o poco cualificados.

De esta forma, la hostelería es el primer sector en incorporar una regulación específica en materia de igualdad que afecta a los 350.000 establecimientos hosteleros españoles, con una duración de cuatro años y un plazo para aplicarlo, si bien las medidas de paridad "sólo serán obligatorias para las empresas de más 250 empleados, siendo de carácter voluntario y progresivo en el resto de las empresas a través de la negociación colectiva".

Un total de 17.000 empresas entre hoteles, restaurantes, bares y cafeterías tendrán que crear planes de igualdad que contemplen la igualdad de géneros en base a un paquete de siete medidas, según el marco fijado por el III ALEH, para regular la igualdad de sexos entre los trabajadores del sector.

MEDIDAS PARA LA IGUALDAD.

Entre otras medidas, el acuerdo recoge el diseño de planes de acceso al empleo en la selección y contratación de personal para evitar "la discriminación o exclusión en el acceso a un puesto de empleo para un trabajador o una trabajadora". Así, se podrán establecer medidas de acción positiva para cubrir las cuotas de representación de sexos y se aplicará la igualdad en materia de clasificación laboral.

En lo que se refiere a ascensos, las empresas promoverán igualmente medidas de acción positiva para superar el déficit del género menos representado y de las mujeres si es el caso, en las categorías y grupos profesionales más cualificados.

En cuanto a las acciones formativas se contemplan medidas de acción positiva como el establecimiento de cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado.

Para un mismo trabajo, "no deberá existir ningún tipo de discriminación, directa o indirecta, en los elementos salariales por razón de sexo". Por ello, los convenios colectivos tendrán que "velar para que no se produzcan situaciones de discriminación, sobre todo indirectas, en cuanto a la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y complementos salariales o extrasalariales".

Asimismo, tendrán que promover "la conciliación de la vida familiar y laboral de sus plantillas a través de la flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo", fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Para ello las partes negociadoras del convenio tendrán que adaptar la Ley Orgánica para la igualdad a la jornada laboral, descansos establecidos, permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada durante la maternidad y vacaciones.

Finalmente, en caso de extinción del contrato "no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador afectado, salvo que se haya establecido una medida expresa de acción positiva para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores del sexo menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada".

El III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal, con vigencia hasta 2009, se firmó en marzo de 2005 por representantes de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (CHTJ-UGT), la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (FECOHT-CCOO), la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT).

 

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