Así de claro lo ha dejado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en una sentencia, que considera desproporcionada y carente de justificación la negativa de una empresa a que un trabajador salga del recinto empresarial para fumar durante su descanso.
Un trabajador de una empresa de congelados desobedeció en varias ocasiones la prohibición de salir a fumar fuera del recinto empresarial durante su pausa para el bocadillo, por lo que fue repetidamente amonestado y sancionado con suspensiones de empleo y sueldo.
La empresa contaba con un gran patio interior al aire libre donde, antes de la Ley Antitabaco, se permitía fumar, prohibiéndose tras la entrada en vigor de ésta. Tampoco se permitía salir del centro de trabajo para fumar durante la jornada, ni siquiera en la pausa para el bocadillo. Ante esta situación, el trabajador decidió acudir a los tribunales para que se le reconociera el derecho a salir del centro en su tiempo de descanso.
Como ya hizo el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra da la razón al trabajador. Si bien reconoce que el empresario tiene derecho a dirigir libremente la actividad laboral de su empresa, cuando éste entra en colisión con derechos de los trabajadores es necesario determinar si la decisión de la empresa es adecuada y proporcional. La petición del trabajador "en modo alguno se revela abusiva" debiendo la empresa "abstenerse de cualquier injerencia" durante la pausa para el bocadillo de sus trabajadores.
El Tribunal entiende que es razonable que el trabajador se ausente del recinto empresarial durante esa pausa, "contando siempre la empresa con las oportunas medidas de control para corregir posibles abusos en su ejercicio".
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