31 de octubre de 2024
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Cataluña anula la jubilación forzosa de médicos a los 65 años

Cataluña anula la jubilación forzosa de médicos a los 65 años

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia por la que anula la jubilación forzosa de los médicos a los 65 años establecida por el Institut Catalá de la Salut (ICS) en 2004.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado un recurso del sindicato Metges de Catalunya contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del ICS, que suprimía la concesión a los médicos de prórrogas a su jubilación hasta los 70 años, al entender los recurrentes que no se justificaba esta medida.

Esta normativa ya había sido recurrida individualmente por unos 80 médicos de Cataluña a los que se denegó la concesión de esta prórroga y a los que el TSJC había dado sistemáticamente la razón.

El TSJC recuerda ahora que ya ha dictado varias sentencias en el sentido que plantea el sindicato médico e insiste en que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos "no es un mero análisis de los requerimientos de personal" ni "cualquier estudio que se haya realizado en las distintas gerencias de Atención Primaria y las gerencias de Hospitales".

El tribunal afirma que, por el contrario, se trata de "un documento básico" que "debe contemplar la regulación de los objetivos a conseguir, los objetivos de la política de personal del ICS, el número de médicos afectados y sus especialidades, y la estructura u organización de los recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir con el objetivo que se pretende conseguir".

Añade que dicho Plan también "deberá hacer mención de las medidas necesarias para conseguir una determinada organización, la cuantificación de recursos, la programación del acceso, la movilidad geográfica y funcional, así como la reclasificación personal".

Asimismo, el TSJC entiende que el Comité de Dirección del Institut Catalá de la Salut "tiene como función esencial el apoyo y asistencia en aspectos vinculados con la planificación de objetivos estratégicos y operativos del ICS, pero no tiene competencia para la aprobación del mencionado Plan de Ordenación".

Por ello, el TSJC estima el recurso de apelación del sindicato médico contra el Plan de Ordenación aprobado en su día por el ICS y revoca una sentencia del Juzgado contencioso administrativo número 10 de Barcelona que daba la razón a la administración catalana.

El ICS difundió ayer un comunicado en el que anunciaba su intención de demorar la jubilación de los médicos que desarrollen una actividad asistencial necesaria para la red sanitaria.

Para ello, el ICS creará una comisión para evaluar cada caso individualmente y las condiciones de la vinculación se decidirán de mutuo acuerdo entre el médico y la gerencia del territorio en el que trabaje.

http://blogs.periodistadigital.com/vidasaludable.php/2008/07/20/medico-jubilacion-salud-sanidad-dieta-5654

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