En una sentencia dictada hoy, los jueces europeos concluyen que la citada normativa ampara a los trabajadores que sufren una discriminación por motivo de la discapacidad de un hijo.
Según el Tribunal, la Directiva ‘no se circunscribe exclusivamente a las personas con discapacidad’.
Los jueces consideran que ‘cuando un empresario trata a un trabajador no discapacitado de manera menos favorable que a otro en una situación análoga y se acredita que ese trato se debe a la discapacidad de un hijo (…) tal trato resulta contrario a la prohibición de discriminación directa enunciada en la Directiva’.
La sentencia se refiere al caso planteado por la señora Coleman, quien trabajó como secretaria en un bufete de abogados en Londres entre enero de 2001 y marzo de 2005.
En el año 2002 tuvo un hijo discapacitado cuyo estado exigía cuidados especializados que en su mayor parte dispensaba la propia señora Coleman.
En marzo de 2005 la misma persona aceptó dimitir por exceso de plantilla, pero cinco meses después presentó una demanda ante un Tribunal Laboral de Londres en la que alegaba haber sido víctima de un despido encubierto y de un trato menos favorable que el que obtuvieron los restantes empleados, debido a su cargo a un hijo discapacitado.
La señora Coleman alega que se vio obligada, como consecuencia del trato recibido, a dejar de trabajar para su antiguo empresario.
Entre los hechos constitutivos de discriminación o acoso la demandante menciona que ‘en circunstancias similares, se trataba de modo diferente a los padres de hijos no discapacitados’ y el hecho de que su antiguo empresario no quisiera reintegrarla, una vez finalizado su permiso de maternidad, en el puesto que había ocupado con anterioridad.
También se refiere a la negativa a concederle flexibilidad horaria y a comentarios insultantes y fuera de lugar tanto contra ella misma como contra su hijo.
La corte de Londres se dirigió al Tribunal de la UE para que determinara el alcance de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación previsto en la Directiva.
Los jueces europeos recuerdan que, según la Directiva, el principio de igualdad de trato consiste en la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada, entre otros motivos, en la incapacidad.
Además dicen que el principio de igualdad de trato que la misma consagra no debe interpretarse de manera restrictiva, algo que podría privar a dicha Directiva de parte de su utilidad y reducir la protección que pretende garantizar.
Por otra parte, el Tribunal señala que si la señora Coleman acredita hechos que hagan presumir que ha existido una discriminación directa, ‘la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato exigirá que la carga de la prueba recaiga en su empresario, quien habrá de demostrar que no hubo violación de dicho principio’.
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