El Estatuto recogía la opción de que las empresas firmaran pactos con los representantes de los trabajadores, similares a los convenios, para los autónomos económicamente dependientes (aquellos cuyos ingresos provienen en más de un 75% de una sola empresa).
Panrico será la primera empresa, según las partes negociadoras, en firmar este tipo de convenio. Este grupo empresarial cuenta con alrededor de 3.000 repartidores, de los que el 75% son autónomos económicamente dependientes, según datos la sociedad.
La base para el acuerdo de interés profesional son los pactos regionales que el grupo de pastelería industrial ya había firmado anteriormente con los trabajadores. El último finalizaba el 31 de diciembre del año 2007, aunque se ha prorrogado hasta un nuevo convenio que recoja las novedades del estatuto.
El acuerdo, aún en negociación y que probablemente esté listo en octubre, recoge los derechos de estos trabajadores. Actualmente, cada uno de ellos recibe una cantidad mínima por ruta, también una prima mensual cercana a los 700 euros (para el mantenimiento del vehículo y pagos a la Seguridad Social) y una paga por el coste del gasoil.
Además cuentan con dos pagas extras en junio. Estos son derechos salariales pactados. Si se le suman las comisiones por ventas (que depende de la ruta de cada repartidor), el sueldo bruto queda entre 3.000 y 3.500 euros.
Pero además de los derechos en salarios, el acuerdo recoge una indemnización por cese de actividad de 45 días por año trabajado, igual que el de los asalariados y un máximo de 48 horas semanales de lunes a sábado. También asume prestaciones por maternidad, incapacidad temporal y el derecho a 30 días de vacaciones.
El grupo catalán presta una enorme importancia a los derechos de estos trabajadores. ‘Panrico es marca y distribución’, asegura el director de Recursos Humanos, Jesús García.
Lleva más de 50 años, explica García, con repartidores autónomos que asumen los gastos de las furgonetas de reparto. Si fuesen asalariados sería ‘mucho más caro, una diferencia de coste inasumible’, asegura.
El nuevo convenio ha empezado a fraguarse desde el mes de abril. Por parte de los trabajadores participan las tres organizaciones con representatividad en la empresa.
La mayoritaria es la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA, organización vinculada a UGT) que agrupa el 60% de los empleados. El otro 40%, según Panrico, se dividen entre la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) y CC OO.
Precisamente una de las novedades que señala García como ‘el cambio más radical’ para el nuevo acuerdo será ‘el tema sindical’. Ya no serán los trabajadores los que elijan a sus representantes, sino que (como recoge el Estatuto) los sindicatos y las asociaciones de autónomos nombrarán a sus negociadores, por lo que desaparecerán las elecciones sindicales.
Aparte del 75% de los autónomos económicamente dependientes, se podrán beneficiar también los otros autónomos (aquellos que disponen de varias fuentes de ingresos) sólo si están afiliados a ATA o UPTA, según propondrá la empresa.
Acuerdos parciales
Entre los flecos pendientes queda por saber si se firmará un acuerdo nacional o, como actualmente, se establecerán cinco o seis acuerdos según las zonas de venta (en los que se recojan las especificidades estacionales de cada región o las diferencias en los costes de vida).
Cada trabajador firmará un contrato que recoja todas las cláusulas o una novación para los antiguos empleados que se registrará en el Servicio Público de Empleo.
Fuentes sindicales consideran que la firma de este acuerdo después del verano podría impulsar a otras empresas en situación parecida a elaborar pactos parecidos a partir del año 2009.
El Gobierno tiene ya listo un modelo de contrato
Un nuevo tipo de contrato entre empresario y empleado está a punto de ver la luz. El artículo 12 de nuevo Estatuto del Trabajador Autónomo regula un acuerdo para la realización de la actividad profesional del trabajador económicamente dependiente.
El Gobierno ya tiene listo el borrador del real decreto que desarrolla este contrato, al que ha tenido acceso CincoDías.
La novedad recae fundamentalmente en que, por primera vez, ambas partes reconocen la dependencia económica en un contrato que debe ser registrado en los servicios públicos de empleo en el plazo de 10 días desde la firma. Así, se deja atrás la relación mercantil para acercarse a la laboral.
Además, las diferencias entre las partes se dirimirán en los juzgados de lo social, igual que en el caso de los asalariados.
El modelo de contrato elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que puede ser completado por las partes en la negociación de los acuerdos de interés profesional, reconoce diversos derechos a los autónomos.
A semejanza de los contratos de los asalariados, el modelo explicita el puesto del trabajador, el importe que recibe por la actividad económica, la duración de contrato, la jornada máxima semanal, el régimen de descanso, los preavisos en caso de cese de la relación, las posibles causas de extinción del acuerdo y la cuantía de la indemnización.
Beneficios
Indemnización. Igual que en el caso de los asalariados se establece 45 días por año trabajado.
Descanso. El convenio recoge 30 días de vacaciones y una jornada de 48 horas semanales de lunes a sábado.
Pagas. Los autónomos cobran un fijo cada mes y dos extraordinarias.
Inem. Estos trabajadores firmarán un contrato que se debe registrar en los servicios de empleo.
Alfonso Simón
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