El Tribunal de Cuentas asegura que el examen de los distintos informes de fiscalización realizados sobre el Ayuntamiento de Marbella (Málaga) de 1990 a 2006 pone de manifiesto que durante esos periodos fiscalizados ‘se estructuró una organización administrativa que permitió la apropiación indebida de fondos del Ayuntamiento de Marbella’ y por tanto públicos.
Este órgano ha realizado diferentes procesos fiscalizadores del Consistorio marbellí, reflejados en los informes correspondientes a 1990-1999, 2000-2001 y 2002-2006 y, según recoge este último, al que tuvo acceso Europa Press, el análisis continuado de los mismos ‘permite definir un modelo de actuación que ha caracterizado al gobierno municipal de Marbella y que finalizó motivando que el Consejo de Ministros acordase la disolución de la Corporación’, a raíz del caso ‘Malaya’.
En uno de los capítulos de dicho informe, se señala que se llevaron a cabo ‘toda una serie de actuaciones dirigidas a crear un sistema que facilitara la apropiación de fondos públicos, caracterizada por la ausencia de una justificación racional de las obligaciones y de los pagos, mediante un entramado societario que anulaba los controles de la gestión de fondos públicos, con abuso de la posición mayoritaria que el equipo gobernante ostentaba en los órganos municipales’.
‘Se eludió la intervención del pleno, delegándose todas las competencias posibles en las comisiones de gobierno; el alcalde, en ocasiones y sin ser competente, aprobó enajenaciones de inmuebles; no se elevó a Pleno las modificaciones de las características urbanísticas del PGOU convenidas con terceros, se adquirieron y constituyeron sociedades mercantiles sin aprobación del Pleno, se convocaron sesiones urgentes para limitar la acción de control de la oposición y no se presentaron regularmente cuentas’, precisa.
CONVENIOS Y ENAJENACIONES
Hasta abril de 2006 se suscribieron por los diferentes alcaldes al menos 650 convenios de permuta y urbanísticos, según el informe, en el que se concluye que ‘la planificación urbanística municipal fue sustituida por la firma de convenios particulares en que se pactaban los parámetros urbanísticos de determinadas fincas sin contar con una visión global del desarrollo de todo el municipio’.
En este sentido, se manifiesta que a pesar de que los convenios quedaban supeditados a la aprobación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el Ayuntamiento ‘vendió terrenos con la nueva calificación no aprobada y negoció y transmitió los excesos de aprovechamiento sin que fuesen aún efectivos’.
En este apartado, se incide especialmente en que el Ayuntamiento ‘ha determinado los precios de las transmisiones de forma arbitraria y para dar apariencia de objetividad utilizó los servicios de tasadores externos’.
‘Esta forma de determinar el precio no ajustado a mercado ha determinado que en las enajenaciones de parcelas y aprovechamientos urbanísticos fiscalizados se produjeran perjuicios a los intereses municipales por, al menos, 189,8 millones de euros’, concluye.
Otras de las irregularidades descritas en el documento es la organización de subastas ‘con el adjudicatario previamente decidido’, habiéndose, en algunos casos, ‘pactado antes con particulares la modificación de las características urbanísticas’. Según el Tribunal de Cuentas, se llegó a dar el caso de que se negoció con inmuebles que no eran de su propiedad.
AL MARGEN DE LAS NORMAS ECONÓMICO-FINANCIERAS
En ese periodo estudiado ‘la actividad económico-financiera se desarrolló al margen de las normas vigentes sobre haciendas locales y siempre dentro de una gran opacidad’, dice y determina que ‘se creó una estructura organizativa societaria que permitió gestionar la mayor parte de la actividad de la Corporación eludiendo el control de la Intervención, la secretaría y, en su caso, los servicios competentes’.
De esta forma, se precisa que las sociedades municipales, que pasaron de una empresa mixta y dos organismos autónomos en 1991 a tres organismos y 34 sociedades mercantiles, ‘actuaron de forma completamente arbitraria, sin respeto a los intereses propios de una administración pública, comportándose simultáneamente como comprador y vendedor, determinando el bien y el precio con el consiguiente perjuicio para quien soportaba la realidad del pago, es decir, los fondos públicos municipales’.
PERSONAL NO ESTATUTARIO Y SELECCIONES SIN GARANTÍAS DE TRANSPARENCIA
‘El sistema así constituido pudo permanecer en el tiempo en primer lugar por la contratación de personal laboral no sujeto a régimen estatutario, seleccionado sin ninguna garantía de transparencia y por la existencia de personal de confianza en puestos de transcendencia de la organización -vocales, administradores, gerentes, tasadores- y de asesores externos -jurídicos y tributarios-‘, manifiesta el informe. En este punto, se indica que en 1990 eran 763 trabajadores frente a los 3.016 que figuraban en la plantilla de la organización municipal a finales de 2005.
No obstante, también reconoce que la situación se pudo mantener ‘porque nunca existió ningún tipo de control a posteriori que hubiera podido comprobar la aplicación de las cantidades destinadas a obras y suministros, salvo el realizado por los equipos de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía y del Tribunal de Cuentas, a pesar de que la legislación obliga al interventor municipal a ejercer un control financiero e informar al Pleno’.
Esta ‘insuficiencia’ de controles económicos y financieros, apunta el documento, ‘facilitó una gestión no ajustada a la legalidad con ausencia de garantías en la correcta utilización de los fondos públicos que ha ocasionado graves perjuicios al Ayuntamiento’.
Asimismo, precisa que estas conductas ‘se concretaron en la inexistencia de un sólo expediente administrativo sujeto a la Ley, para poder disponer de los 653 millones de euros que se transfirieron entre 1991 y 2006 por el Ayuntamiento a las sociedades municipales sin sujetarse a ningún control’.
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