En su sentencia, dictada el pasado 23 de junio, el Constitucional reconoce el derecho fundamental de la trabajadora a no ser discriminada por razón de sexo y declara firme la sentencia que resolvió su cese como despido nulo, por discriminatorio, dictada el 30 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.
A su vez, el TC declara nulo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de noviembre de 2004, que resolvió el recurso de súplica presentado por el ayuntamiento contra la anterior sentencia y concluyó que la administración no tenía obligación de volver a contratarla por haber justificado "suficientemente" su decisión.
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, señala que el ayuntamiento "sólo justificó su decisión porque el contratos estaba extinguido" y no ha acreditado la existencia de una causa "fundada" y "real" que permita destruir la apariencia discriminatoria creada y "alcanzar la necesaria convicción de que su decisión fue ajena a todo propósito atentatorio del derecho fundamental".
María P. C. era trabajadora social en el ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) desde el 23 de marzo de 2000 con contratos por obra o servicios determinados que, bien eran a tiempo completo o a tiempo parcial.
Su último contrato, de un año de duración, lo firmó el 1 de enero de 2003. En principio, era un contrato de obra, y nueve meses más tarde pasó a ser a tiempo completo.
Durante ese año la trabajadora estuvo de baja en dos ocasiones por problemas relacionados con su embarazo. Primero los meses de junio y julio, y más tarde desde el 15 de septiembre hasta el 24 de enero de 2004, esto es, un día antes del parto.
El ayuntamiento, por su parte, le comunicó pocas fechas antes de que finalizara el año que su contrato iba a finalizar el 31 de diciembre de 2003 y que en noviembre habían contratado a otra persona para cubrir una plaza de trabajadora social.
Así, los magistrados recuerdan que si bien la trabajadora había sido contratada para obra o servicios hasta diciembre de 2003 también sido contratada mediante acuerdos idénticos desde marzo de 2000.
También subrayan que mientras la empleada estaba de baja por una causa directamente relacionada con su embarazo, el ayuntamiento contrató a otra persona para realizar la misma actividad.
Además, recalcan el hecho de que la trabajadora diera a luz el 25 de enero de 2004, fecha en que comenzó su descanso por maternidad, la empresa no volvió a contratarla, a diferencia de los años anteriores.
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