Un juez ha dado la razón a un agente de los Mossos d’Esquadra que fue sancionado por Interior por sufrir un accidente de tráfico cuando iba a toda prisa a cubrir una urgencia y ha recriminado que la conselleria le sancionara en vez de alegrarse de que el policía no falleciera al cumplir su misión con diligencia.
En la sentencia, el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Barcelona ha estimado el recurso presentado por el agente, por lo que anula la sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo que le impuso el director general de Seguridad Ciudadana y obliga a la administración a reintegrarle las cantidades dejadas de percibir más los intereses.
Los hechos ocurrieron hacia las 23.45 horas del 15 de abril de 2006, cuando el agente fue requerido para atender un servicio de urgencia para intervenir en una pelea con navajas en la que estaban implicadas cinco personas.
Cuando el agente conducía a toda prisa su vehículo oficial, con las señales acústicas y luminosas activadas, colisionó con otro vehículo en el cruce de la Gran Vía con la calle Pau Claris de Barcelona.
A raíz de aquel accidente, el departamento de Interior le abrió un expediente disciplinario y le sancionó con 16 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta grave por incumplimiento por negligencia grave de los deberes y las obligaciones derivados de su función.
Asesorado por los servicios jurídicos del Sindicato de Policías de Cataluña (SPC), el agente recurrió esta sanción, que ahora un juez de Barcelona ha dejado sin efecto, al estimar que la multa le fue impuesta ‘sólo por el hecho de tener un accidente, como exigiendo que no los tengan, cuando precisamente es un riesgo de la propia función policial tenerlos’.
En esta línea argumental, el magistrado entiende que el accidente es ‘uno de los gajes del oficio y del servicio tan peligroso’ que desempeñan a diario los agentes y remarca que ‘no puede al mismo tiempo requerírsele para que acuda con urgencia y luego sancionarle si, a causa de esta diligencia, tiene la desgracia de sufrir un accidente en el que ha comprometido su propia vida’.
‘En el presente caso, la Administración debería de haber protegido frente a terceros reclamantes a su propio agente y haberse alegrado de que su funcionario no hubiera fallecido o resultara herido a resultas de atender con diligencia y prontitud los deberes y obligaciones de su propio cargo velando por los intereses de la comunidad, en vez de sancionarle’, indica el magistrado.
Ante la tesis de Interior de que el agente cruzó el semáforo en rojo, la sentencia afirma que no se discute la prioridad de paso de los vehículos policiales cuando se ven en la tesitura de abordarlos en rojo y que, en este caso, ‘no se ha probado por ningún medio’ que el agente cometiera ‘la infracción que se le imputa, ni la negligencia que se le ha supuesto ni la culpabilidad que se le ha reprochado’.
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