El pasado jueves 19 de Junio, tras más de 5 meses de intensas negociaciones, llegamos por fin a un acuerdo con la patronal del sector. Os adelantamos en estas líneas los puntos más destacados y los avances conseguidos.
1) VIGENCIA DEL CONVENIO 5 AÑOS: desde el 1 de Enero de 2008 a 31 de Diciembre 2012.
2) JORNADA: Se establece una reducción total de 16 horas, a partir del 2009 distribuidas en 4 horas para cada uno de los años, sin establecer reducción para el 2008 a fin de no perjudicar los calendarios laborales ya pactados.
Flexibilidad de Jornada: la dirección de la empresa podrá disponer de hasta un máximo de 10 horas mensuales y por trabajador para atender emergencias o periodos de especial actividad. Será necesario que exista un preaviso de 72 horas a los afectados, y se cuantificarán mensualmente las horas para que se puedan compensar en un número igual en el trimestre natural siguiente al mes de realización.
Se ha tratado de regular una situación que habitualmente se producía sin ningún tipo de compensación.
3) SALARIO: Partimos como índice de referencia, del IPC real del año anterior, lo cual nos otorga varias ventajas: • Es un dato conocido, lo cual evita que al año siguiente haya que reclamar el pago de atrasos.
• Aumentamos el poder adquisitivo de la plantilla, con subidas de IPC real de año anterior más un diferencial del 0,5, del 0,5, del 0,6, del 0,8 y del 0,9 para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente. Esto supone una media del 0,67 para el periodo de vigencia del convenio, cuando en el periodo anterior fue de 0,45.
• Mediante la cláusula de garantía conseguimos que no haya pérdida del poder adquisitivo.
• Aumentamos la capacidad adquisitiva de los niveles XI y XIII, con subidas mayores que el resto de categorías: el Nivel XI (en el que se encuentran el 70% de la plantilla englobada en este sector) pasa de 935,23 a 1.000 euros y el nivel XIII (el más bajo y que necesita mayor apoyo) pasa de 717 a 780 euros.
4) PERMISOS: Mejoramos en los siguientes aspectos: • 3 días de permiso por nacimiento de hijo.
• El día de la boda de los padres, hijos y/o hermanos.
• Se aconseja a las empresas que durante la semana de fiestas el horario de trabajo sea de mañana.
• Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Podrán acumular esta reducción por lactancia en un período continuado equivalente a 15 días laborables.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
• Posibilidad de reducción de jornada por cuidado de menores de 8 años.
5) SEGURO POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES: Se mantiene la prestación en caso de óbito por cualquier causa excepto por contingencias profesionales para lo que se establece, a partir del 1 de enero de 2010 un seguro de 6.000 euros por fallecimiento e incapacidad profesional permanente total, absoluta o gran invalidez.
Desde Comfia – CC.OO. realizamos una valoración positiva de la firma de un convenio que además de mejorar la capacidad adquisitiva en este sector, con tratamiento especial en las categorías más utilizadas y en las más desfavorecidas, realiza una reducción de horas de jornada laboral e incorpora importantes avances sociales (incremento de permisos, acumulación de horas de lactancia, incrementa la protección familiar mediante el seguro de 6.000 euros, etc.).
Con todo ello, nuestro convenio, supera con creces todos los vigentes en este sector, dentro de Castilla y León, e incluso en el territorio nacional, lo cual se ve con satisfacción desde este Sindicato.
Nuestra labor continúa a partir de ahora, con una vigilancia estrecha de su estricto cumplimiento, así como en la atención de todos los trabajadores del Sector y, en especial de sus afiliados.
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