La iniciativa gubernamental, que desarrolla el artículo 18 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, será trasladada a las comunidad autónomas en la Comisión Técnica Delegada de la Comisión Nacional de Recursos Humanos, prevista para la primera quincena de junio.
"Si el espíritu de la norma que presenta el Ministerio de Sanidad es el desarrollo de ese artículo que permite la habilitación profesional, desde luego que Extremadura se sumará", ha anunciado a EFE el director general de Gestión del Conocimiento y Calidad Sanitaria, José María Vergeles.
En Extremadura, todos los médicos de fuera de la Unión Europea que trabajan actualmente dentro del sistema público de salud tienen su título homologado, porque "sin homologación del título no contratamos", ha asegurado.
Según el director general, hubo una época, cuando las competencias dependían del INSALUD, que sí se contrataban médicos sin el título homologado, pero desde que la comunidad autónoma asumió las competencias, el Servicio Extremeños de Salud (SES) "siempre trabaja con el título de médico homologado".
No obstante, Vergeles se ha sumado a la necesidad de desarrollar el articulo 18 de la Ley de Ordenación de las Profesionales Sanitarias.
En su opinión, esas regulación permitiría una mayor agilidad para habilitar a los médicos de fuera de la UE para poder ejercer en España, cuando haya constancia de que el profesional tiene el título de médico y ha ejercido como tal en su país de origen, aunque posteriormente se le homologue el título académico.
Por eso, la Junta de Extremadura respaldará el borrador de real decreto, "con las reservas puntuales que tuviese una vez que haya analizado con detenimiento el proyecto" y si el espíritu de la norma es el desarrollo de ese artículo, que permite la habilitación profesional.
Según ha explicado Vergeles a EFE, el proceso de homologación de los títulos es "muy largo" y "no da respuesta a las necesidades de profesionales que se pueden dar en un momento determinado".
Aunque se conozca el currículum y el desarrollo de la profesión en el país de origen del médico, la administración tiene que esperar cerca de un año para que poder contratarle, lo que "limita mucho las posibilidades de contratación en un ámbito tan cambiante como es el ámbito de la sanidad".
El artículo 18 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias establece que cuando se tiene la constancia por parte de la autoridad sanitaria, en este caso a través del Ministerio de Sanidad, de que el profesional tiene el título de médico y ha ejercido como tal en su país de origen, se le puede hacer una habilitación profesional para poder ejercer en España.
"Esto iría separado de la homologación del título académico que es lo que ahora mismo está en vigor en España y, de ahí, que se estén homologando en estos momentos los títulos académicos y que no haya ninguna habilitación profesional regulada como desarrollo de la Ley de Ordenación de las Profesionales Sanitarias", ha precisado Vergeles.
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