El suicidio no será calificado como accidente laboral dada la voluntariedad de las personas. Así lo expresa la sentencia de 11 de febrero de 2008 del Tribunal Supremo, donde se afirma que el suicidio responde a un acto de voluntariedad del trabajador que hace que sea indeclarable como accidente, laboral o no laboral.
Así sentencia el ponente, la magistrada García Paredes, ante un recurso de suplicación interpuesto por una aseguradora de una empresa de seguridad condenada a pagar una indemnización a la familia de un trabajador que se suicidó en el trabajo y de acuerdo a una póliza de seguro colectivo que establece una indemnización en el caso de accidentes, sean o no laborales.
Niegan la indemnización
Sin embargo, el fallo del Alto Tribunal favorece a la aseguradora, negándole el derecho de indemnización a la familia al señalar que se excluye del concepto de accidente cualquier suceso lesivo que sea producto de la voluntad del asegurado, excluyendo lesiones y accidentes provocados por el sujeto protegido.
Se reafirma en esta tesis apoyándose en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad y en el Reglamento de la Sección IX de Accidentes Colectivos, en donde se dice que "se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del sujeto protegido". No cabe, por tanto, entender que el suicidio pueda ser calificado de accidente, en tanto que es producto de la voluntad humana, consciente y libre.
En el ámbito de las relaciones jurídicas, el suicidio sólo puede ser identificado como accidente cuando concurran ciertas circunstancias legales, como en el caso de transtornos mentales, enajenación o enfermedades.
Señala el Tribunal Supremo que "es posible decir que la muerte por suicidio puede tener o alcanzar la calificación de accidente, como acto ajeno a la voluntad del sujeto, si concurren elementos o situaciones incontrolables o ajenas a la voluntad de la persona, pero que provocan y le llevan a esa situación".
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