UGT explicó que el derecho a jornada reducida por guarda legal reconocido en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores está destinado a ‘proteger no sólo la vida laboral y familiar sino también el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio interés de los menores’.
Según esta disposición, la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, algo que según el sindicato, ‘debe interpretarse en sentido amplio, aplicable no sólo cuando se pide la reducción de jornada, sino también cuando se pide la modificación de los turnos de trabajo’.
Asimismo, añaden que la facultad de determinar el horario ‘se concede por Ley en primer lugar a los trabajadores, al ser éstos los únicos capacitados para saber cuál es el período más idóneo para cumplir con sus obligaciones familiares’.
En este sentido, los Servicios Jurídicos de UGT Región de Murcia iniciaron un procedimiento para reclamar la elección de turno laboral de una trabajadora, con categoría profesional de moza de almacén, madre de dos menores de 3 años y 8 meses, que prestaba sus servicios en la empresa a jornada completa y en horario partido de 8.00 a 13.30 horas, y de 16.00 a 19.00 horas.
Se da la circunstancia que en el centro trabaja un total de 58 personas y que existen tres turnos de trabajo continuos, repartidos en mañana, tarde y noche, o en jornada partida, tal y como viene desarrollando la trabajadora, con el fin de apoyar al resto.
Así, la trabajadora solicitó a la empresa mantener su jornada ordinaria con el horario de trabajo de lunes a viernes en turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas, reclamando su derecho a conciliar su vida familiar y personal con la laboral al amparo de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Dicha solicitud, que fue denegada, motivó la demanda frente a la empresa, y tras la celebración del juicio, el juez encargado estimó que se había producido ‘una discriminación indirecta por razón de sexo, máxime cuando con la negativa imposibilita que se puedan hacer coincidir el horario de trabajo y el de las guarderías’.
Por ello, se ha dictado sentencia estimatoria en la que se ha reconocido el derecho de la trabajadora a realizar una jornada laboral en el turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas.
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