La denuncia de un trabajador que sufrió un accidente laboral en la empresa MPM Rolos a causa del cual sufrió la amputación del dedo meñique, ha logrado que la Inspección de Trabajo haya impuesto a la empresa la obligación de adaptarse a la normativa de salud laboral en un plazo de tres meses mientras que la Dirección General de Trabajo le ha impuesto una sanción de 15.000 euros. Además la empresa deberá pagar un recargo del 35% en las prestaciones de la Seguridad Social del trabajador, que también percibirá una prestación, y está obligada a la adaptación del puesto de trabajo del operario en función de las secuelas derivadas de su accidente y la amputación sufrida.
MPM Rolos es una pequeña empresa en la que trabajan una docena de personas, situada en Arganda del Rey (Madrid) y que se dedica a la fabricación y mecanizado de tubos mecánicos.
El accidente tuvo lugar en junio de 2007 cuando el trabajador se encontraba lijando una pieza en un torno mecánico y su mano derecha quedó atrapada. Este trabajador denunció a la empresa, a través de la Secretaría de Salud Laboral de la FM de Madrid de CC.OO., por infracción de normas laborales en seguridad y salud de los trabajadores.
A causa de esta denuncia se realizó una inspección en la empresa que determinó que las causas del accidente fueron la inexistencia de protecciones en la máquina, la ausencia de evaluación de riesgos y la falta de formación e información al operario accidentado. Por estos hechos la Inspección de Trabajo propuso un acta de infracción y formuló un requerimiento a la empresa para subsanar todas las deficiencias observadas en un plazo de tres meses.
Asimismo la Inspección de Trabajo dio lugar a un procedimiento sancionador en la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, que desembocó en la multa de 15.000 euros, y propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS) el recargo de prestaciones, que finalmente obtuvo, junto con el pago de la prestación a causa de “lesiones permanentes no invalidantes”.
En su informe la Inspección de Trabajo constató entre otros hechos que dieron lugar a las actuaciones citadas, que la máquina causante del accidente era antigua, no disponía de marcaje CE ni de parada de emergencia así como de resguardos en el elemento agresivo móvil y no estaba adaptada a la normativa establecida. Asimismo constató que “no existe un procedimiento de trabajo establecido que se haya comunicado a los trabajadores especificando el tipo de maquinaria o utillajes a utilizar para cada operación”.
Los comentarios están cerrados.