25 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Un juzgado de Cáceres condena a 5 personas por homicidio imprudente en un accidente laboral en Trujillo en 2005

Un juzgado de Cáceres condena a 5 personas por homicidio imprudente en un accidente laboral en Trujillo en 2005

La Federación del Metal, Construcción y Afines (MCA) del sindicato UGT Extremadura informó ayer que el Juzgado de lo Penal Único de Cáceres ha condenado a cinco personas "por homicidio imprudente y por un delito contra los derechos de los trabajadores a un año de prisión y nueve meses por cada uno de los delitos", como consecuencia del accidente mortal que sufrió un empleado de la construcción en Trujillo (Cáceres) en junio de 2005.

Se trata de dos arquitectos, un promotor, un contratista y un subcontratista, según señaló ayer la organización sindical en nota de prensa. "Es una sentencia que demuestra, por fin, que la seguridad en las obras de construcción no se puede tomar a broma y mucho menos la vida de los trabajadores", explicó.

La sentencia, que fue facilitada por el sindicato y dictada el pasado día 6, significa para MCA-UGT un fallo "ejemplar" ante un accidente laboral en el sector de la construcción. "Pone a cada uno en su lugar, determinando sus responsabilidades y poniendo el dedo en la llaga de las graves carencias preventivas que sufren los trabajadores en las obras", agregó.

MCA-UGT manifestó además el "desinterés" y la "falta de responsabilidad de los que tienen como primera obligación legal de proteger la vida de sus empleados". "En esta sentencia hay muchos responsables y una sola víctima", dijo, y se refirió al trabajador que perdió la vida "por no contar con los medios de protección necesarios".

 "Queda reflejada en esta sentencia lo que venimos manifestando desde MCA-UGT Extremadura de forma permanente, que existe una prevención formal (sobre el papel)", indicó.

Por ello, insistió en que "aparece como determinante la falta absoluta de medidas de protección, tanto colectivas como individuales y lo inadecuado de los medios auxiliares utilizados".

"Como conclusión decimos desde MCA-UGT Extremadura que es fundamental que exista una planificación preventiva real, ajustada a cada obra en concreto, que deben existir los equipos de protección tanto individual como colectivos adecuados a los trabajos que se realizan", añadió.

CALOR COMO FACTOR DE RIESGO.

La federación también apuntó en su nota que "debe organizarse el trabajo de una forma segura, teniendo en cuenta todos los riesgos, incluyendo, como no puede ser de otra forma el estrés térmico y los golpes de calor".

Consideró que la inspección de trabajo debe jugar un papel fundamental a la hora de reprimir conductas que pongan en riesgo la vida de los trabajadores y que los responsables de estos accidentes deben "pagar las consecuencias de esa falta de preocupación" por realizar los trabajos de forma segura.

"Esta vía penal dará más resultados que los planes que hasta ahora se han firmado en nuestra comunidad para prevenir los accidentes laborales", apostilló.

A su juicio, el calor es un elemento que se debe tener en cuenta a la hora de planificar la actividad productiva, por lo que, en su opinión, debería estar recogido como factor de riesgo en el Plan de Seguridad y Salud "de la misma forma que desde el Convenio Colectivo del sector se ha recogido una reducción de jornada para evitar lo más posible el riesgo de golpe de calor y estrés térmico durante los meses de julio y agosto".

Con esto, añadió, "se hace patente que ha sido fundamental la intervención de la Inspección de Trabajo para determinar y delimitar las responsabilidades de cada uno de los actores de estos tristes hechos".
 

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuáles son las principales barreras que dificultan la creación de un ambiente de trabajo verdaderamente inclusivo en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital