La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) advirtió ayer de que las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a negociar planes de igualdad, pero no a acordarlos.
Según el último boletín de esta organización empresarial, "las empresas obligadas a negociar, que no a acordar, un plan de igualdad son, únicamente, según la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aquellas cuya plantilla tenga más de 250 trabajadores".
Asimismo, deberán articular planes de igualdad aquellas empresas en las que su convenio colectivo así lo prevea y aquellas otras empresas en las que así lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
"Otra cosa es, como se ha dicho, la obligación que tienen todas ellas de respetar el principio de igualdad de trato y de oportunidades, y con ello el deber de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral", puntualiza Confemetal.
Además, de forma previa a la elaboración del plan de igualdad, las empresas obligadas deben efectuar un diagnóstico de situación ajustado a la realidad de cada empresa.
De este modo, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa "no deberían realizar diagnósticos de situación de carácter sectorial, ni elaborar planes de igualdad para las empresas incluidas en su ámbito funcional".
"En definitiva, el plan de igualdad constituye una oportunidad, sin duda importante, para analizar la política de recursos humanos de las empresas y poner en marcha medidas que junto con la igualdad permitan modernizarlos y mejorarlos".
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