31 de octubre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Los Veintisiete logran un acuerdo para ampliar la jornada laboral en la UE por encima de las 48 horas, hasta las 65 semanales

Los Veintisiete logran un acuerdo para ampliar la jornada laboral en la UE por encima de las 48 horas, hasta las 65 semanales

Los ministros de Empleo de la Unión Europea aprobaron hoy por mayoría cualificada tras un maratón negociador de más de 12 horas la nueva directiva de tiempo de trabajo, que permite ampliar la jornada laboral máxima a 65 horas semanales, tal y como exigían los países partidarios de una mayor flexibilidad en el mercado de trabajo, encabezados por Reino Unido. España se abstuvo por considerar que esta norma supone un "retroceso en los derechos sociales", según dijo la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo.

Junto con España se abstuvieron también Bélgica, Chipre, Grecia y Hungría. Los cinco países presentaron una declaración conjunta en la que piden a la Eurocámara que mejore la norma durante su tramitación posterior. También presentaron reservas Portugal y Malta. En cambio, Italia y Francia, que en anteriores debates se habían situado en el bando de España, dieron su visto bueno al texto.

La ministra eslovena de Trabajo y presidenta de turno del Consejo, Marjeta Cotman, aseguró que el acuerdo alcanzado "ofrece protección para los trabajadores y trabajadoras y flexibilidad en la ordenación del tiempo de trabajo".

Los Veintisiete deberán llegar ahora a un acuerdo en segunda lectura con el Parlamento Europeo, que tiene poder de decisión en esta materia. En primera lectura, los eurodiputados reclamaron la supresión de todas las excepciones a la jornada laboral de 48 horas semanales en un plazo de 3 años.

La directiva aprobada este martes –al sexto intento y tras cuatro años de negociaciones– establece que, como regla general, la semana de trabajo en la UE debe tener 48 horas como máximo. Sin embargo, se permitirá que, en virtud de acuerdos individuales, empresario y trabajador puedan alargar la jornada laboral hasta 60 horas semanales, calculadas como media durante un periodo de 3 meses, e incluso hasta 65 horas en el caso de guardias médicas. España reclamaba que estas excepciones (‘opt-out’) a las 48 horas se eliminaran por completo tras un periodo transitorio.

No obstante, se contemplan una serie de salvaguardas para garantizar que los trabajadores aceptan el ‘opt-out’ voluntariamente y no forzados por temor al despido. El empresario deberá obtener un consentimiento por escrito del trabajador para trabajar más de 48 horas. La validez del consentimiento no podrá ser superior a un año y será renovable. El acuerdo entre empresario y trabajador no podrá firmarse en el momento de la rúbrica del contrato ni durante las cuatro primeras semanas de la relación laboral.

Pero además, se podrán incluso superar las 60 y las 65 horas laborales si hay un acuerdo entre los interlocutores sociales o si así lo establece el convenio colectivo.

Los contratos de menos de 10 semanas de duración no quedan cubiertos por estas disposiciones, y por tanto no tendrán ninguna limitación de horas de trabajo.

Cuatro años después de la entrada en vigor de la norma, el Ejecutivo comunitario deberá elaborar un informe sobre la aplicación de las excepciones a la jornada laboral de 48 horas semanales, que podrá ir acompañado de "propuestas para reducir el exceso de horas trabajadas".

El ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, que dejó la reunión a las cinco de la tarde por tener que viajar a Ginebra, reclamó a la Eurocámara que "rectifique" esta norma en su segunda lectura por considerar que representa "una regresión en la agenda social". "Me ha sorprendido mucho que se hable de 65 horas laborales a la semana y se diga que además es un avance social. Es algo que a los ciudadanos y a las ciudadanas les va a costar entender y que lógicamente a mi tampoco me satisface", resaltó.

Corbacho señaló que, con iniciativas como esta, la UE no puede sorprenderse después "si cada vez más los ciudadanos se distancian de esa Europa que se aleja de lo que realmente a los ciudadanos les gustaría que fuera". "Europa no puede ser solamente un espacio económico, Europa no puede ser solamente el espacio de la flexibilidad, Europa tiene que ser también el espacio de los valores, el espacio de los derechos", insistió.

"Y cuando un siglo después de que se estableciera el régimen de 48 horas, lo que Europa está hoy discutiendo es que hay que superar estas 48 horas para ir a un régimen de 65 horas, y además para hacer que esa negociación sea entre empresario y trabajador y nunca de carácter colectivo, creo que nos acercamos más al siglo XIX que no al siglo XXI", indicó el ministro de Trabajo. A su juicio, la norma impide "la conciliación de la vida laboral y familiar" y no protege adecuadamente la salud de los trabajadores.

GUARDIAS MÉDICAS

La norma de tiempo de trabajo dedica un apartado específico a la cuestión de las guardias médicas. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado en diversas ocasiones que las guardias deben considerarse tiempo de trabajo, y la directiva se reforma precisamente para evitar los elevados costes que tendría la aplicación de estas sentencias en sectores como la sanidad. Según la Comisión, 23 Estados miembros incumplen esta jurisprudencia.

Sobre este asunto, los Veintisiete acordaron que el periodo inactivo de las guardias (por ejemplo, cuando los médicos duermen en el hospital) no sea considerado tiempo de trabajo, a no ser que se prevea lo contrario en las legislaciones laborales nacionales. También en este caso se deberá llegar a un acuerdo con la Eurocámara, que pide que las guardias se consideren tiempo de trabajo.

Además, el acuerdo alcanzado por los ministros de Empleo establece que los descansos compensatorios puedan concederse en un periodo de tiempo razonable. Lo que es un periodo razonable se definirá en la legislación nacional, los convenios colectivos o en un acuerdo entre empresarios y trabajadores. El Tribunal exigía que el descanso se concediera de manera inmediata, y esta interpretación causaba también problemas en la mayoría de los Estados miembros.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Los Veintisiete también cerraron por mayoría cualificada y con el apoyo de España un acuerdo sobre una norma comunitaria que fijará las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, que hasta ahora ha estado bloqueada por Reino Unido. El principal punto de desacuerdo era a partir de qué momento se debe garantizar una igualdad de trato salarial con los empleados de la compañía de destino.

Sin embargo este escollo se ha resuelto gracias al acuerdo alcanzado en Reino Unido entre los interlocutores sociales para aplicar el principio de igualdad de trato a partir de 12 semanas de contrato. Ello ha permitido a la presidencia eslovena presentar una propuesta de compromiso que garantiza la igualdad salarial desde el primer día, aunque prevé una excepción: si existe un acuerdo nacional entre patronal y sindicatos, como ocurre con Reino Unido.

Esta norma no afectará en ningún caso a España porque la legislación nacional ya garantiza la igualdad de trato desde el primer día.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital