El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del 22 de abril), ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales, y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, en las condiciones previstas en la norma.
Con objeto de que los perceptores vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin esperar a la declaración del IRPF de 2008, el Consejo de Ministros ha aprobado el 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta, a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan, a partir del día 1 de junio del año 2008, así como al calcular la cuantía de los pagos fraccionados que los contribuyentes que realicen actividades económicas deban efectuar por el segundo y sucesivos trimestres del presente año.
En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008, interesa destacar los siguientes aspectos:
1.- Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.
2.- Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas, en los términos previstos en la norma.
3.- Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
4.- La anticipación de sus efectos económicos a 2008, se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas, y de los pagos fraccionados a ingresar por actividades económicas, de la siguiente forma:
4.1) Trabajadores y pensionistas:
– Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente sólo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, no se le retendrá nada.
– Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del punto anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200), mientras que en el segundo caso, tiene 220 euros (400-180).
Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008, no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.
4.2) Empresarios y profesionales:
– Reducción de hasta 200 euros en el pago fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100 euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos trimestres siguientes.
– La cantidad no reducida en un trimestre por insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres siguientes del mismo año.
Información facilitada por Rubio Álvarez Asesores & Abogados (Fuente AEAT)
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