24 de noviembre de 2024
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El acuerdo que ordena la negociación colectiva de los funcionarios de la AGE entra en vigor mañana

El acuerdo que ordena la negociación colectiva de los funcionarios de la AGE entra en vigor mañana

El acuerdo alcanzado entre la Administración y los sindicatos CC.OO., UGT y CSI-CSIF para ordenar y regular la negociación colectiva del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado (AGE) entrará en vigor mañana, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El acuerdo, suscrito por las partes el 20 de diciembre de 2007 y aprobado por la Mesa General de Negociación de la AGE (MGNAGE) el pasado 20 de mayo, simplifica la estructura de negociación y la dota de seguridad y certeza jurídica.

El derecho de los funcionarios a la negociación colectiva fue reconocido por el Estatuto Básico del Empleado Público, norma aprobada hace más de un año en la que además de los derechos del colectivo, se regulan sus deberes. La negociación colectiva en la Administración Estatal pivotará alrededor de la MGNAGE, donde estarán representadas las partes firmantes del acuerdo.

Entre las funciones de esta Mesa se encuentran la de negociar la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, los criterios generales de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, mecanismos para evaluar el desempeño profesional, planes de previsión social complementaria, criterios generales para los planes y fondos para la formación y la promoción interna, para la Oferta de Empleo Público en la AGE, y calendario laboral, horarios, jornada, vacaciones, permisos, movilidad geográfica y funcional, entre otros.

La MGNAGE se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, pero también podrá celebrar reuniones extraordinarias. De ella dependerán una serie de comisiones técnicas. En concreto, habrá una comisión técnica de prevención de riesgos laborales, una de formación, una de acción social, una de igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres, una para el personal laboral en el exterior, otra que se encargará de la temporalidad y el empleo y una séptima sobre la responsabilidad social de la AGE. A éstas podrán añadirse otras nuevas, temporales o permanentes, si así lo acuerdan las partes.

Asimismo, cada departamento deberá crear una mesa delegada para la negociación, en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas materias y condiciones laborales del personal, incluyendo los servicios territoriales.

Además, se podrán constituir mesas delegadas no departamentales que atiendan a un ámbito específico. De momento, el acuerdo alcanzado entre la Administración y los sindicatos establece dos mesas de esta naturaleza: la de Instituciones Penitenciarias y la de la Dirección General de Tráfico.

También podrán crearse mesas delegadas en organismos públicos, agencias, institutos y resto de organismos con personalidad jurídica propia y vinculados o dependientes de la Administración General del Estado. En todo caso, el acuerdo establece la creación de mesas delegadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) y en las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Estas mesas podrán negociar la aplicación de las retribuciones, de los sistemas de clasificación de puestos, de los horarios laborales, jornadas, vacaciones, permisos, calendarios, y de las medidas de salud y seguridad laboral, entre otras cuestiones.

MECANISMOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS

Para evitar conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito, las partes firmantes del acuerdo no podrán modificar en las comisiones técnicas ni en las mesas dependientes los criterios generales pactados en la MGNAGE.

Además, los acuerdos alcanzados en un ámbito inferior de negociación, cuando aborden materias ya reguladas en un ámbito superior, no podrán cambiar lo pactado, limitándose exclusivamente a complementar el acuerdo de ámbito superior, si procede.

En cualquier caso, para la resolución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los distintos acuerdos se reconoce a la Mesa General como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de los mismos.

En caso de que ésta no pueda darse, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a uno o varios mediadores. Si alguna de las partes se niega a aceptar las propuestas del mediador, tendrá que explicar por qué de manera razonada y por escrito.

Tras su publicación hoy en el BOE, las estructuras de negociación deberán adaptarse a los criterios establecidos en el acuerdo. Del seguimiento del mismo se encargará la propia Mesa General de Negociación de la AGE.

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