1 de noviembre de 2024
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El TSJ reconoce el derecho del personal temporal del Servicio Cántabro de Salud a cobrar la carrera profesional

El TSJ reconoce el derecho del personal temporal del Servicio Cántabro de Salud a cobrar la carrera profesional

Frente a las pretensiones de la Administración de que el complemento de la carrera requiere una relación de empleo público estable, el fallo sostiene que esto es así en cuanto a que implica un tiempo de prestación de servicios y una evaluación de los mismos, pero rechaza en cambio que implique que se reserve al personal estatutario fijo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictaminado que el personal temporal del Servicio Cántabro de Salud (SCS) tiene derecho a percibir el complemento económico de la carrera profesional. En una sentencia el alto tribunal estima parcialmente un total de 59 recursos contencioso-administrativos acumulados sucesivamente contra la respuesta negativa que los demandantes recibieron en su solicitud de aplicación de grado y el correspondiente complemento de carrera.

En consecuencia, se establece que los recurrentes podrán integrarse en la carrera, aprobada en el acuerdo alcanzado el 6 de septiembre de 2006, deberán someterse a la evaluación que determinará sus requisitos para acceder a este complemento, y también se anulan las resoluciones recurridas.

La sentencia resuelve así sobre si el complemento de la carrera profesional es aplicable también al personal estatutario temporal del SCS o si, por el contrario, sólo le corresponde al personal de carácter fijo. El fallo admite que el acuerdo de la carrera profesional excluye específicamente a este personal en dos de sus apartados, en uno de los cuales se supeditaba el acceso del personal estatutario a partir de que adquirieran la condición de fijos.

No obstante, también se recogen apartados de la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en los que se dice que al personal estatutario temporal le será aplicable el régimen general del estatutario fijo, y que la carrera profesional supone el derecho de los profesionales a progresar en reconocimiento de su experiencia y conocimientos.

La citada ley, aprobada en 2003, señala que las retribuciones complementarias se orientan a la motivación del personal, y que el complemento de carrera se dirige a retribuir el grado cuando el sistema de desarrollo profesional se haya implantado. Igualmente, determina que el personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que les correspondan.

Frente a las pretensiones de la Administración de que el complemento de la carrera requiere una relación de empleo público estable, el fallo sostiene que esto es así en cuanto a que implica un tiempo de prestación de servicios y una evaluación de los mismos, pero rechaza en cambio que implique que se reserve al personal estatutario fijo.

Así, se entiende que el personal temporal tiene una duración suficiente en el tiempo como para acceder al complemento de carrera, ya que la práctica administrativa no cumple la norma de que este tipo de empleo tenga un carácter provisional y excepcional y, en cambio, prolonga en el tiempo relaciones jurídicas que deben ser las mismas.

Por tanto, concluye que la calificación formal de personal temporal no justifica la diferencia de trato dada al personal fijo, algo que vulnera el principio de igualdad jurídica. No obstante, matiza que no pueden estimarse las pretensiones de los demandantes de un grado y complemento de carrera profesional concreto, por lo que remite para esto a la evaluación necesaria y la puntuación correspondiente.

http://www.azprensa.com/noticias_ext.php?idreg=36563

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