1 de noviembre de 2024
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Lesionarse en el portal de casa es accidente laboral; en el chalet, no

Lesionarse en el portal de casa es accidente laboral; en el chalet, no

El Alto Tribunal defiende que las escaleras de la comunidad forman parte del trayecto para ir a trabajar, por lo que cualquier resbalón se considerará un accidente ‘in itinere’.

Nunca como hasta ahora cobró tanta importancia el hecho de vivir en un bloque de apartamentos; en un adosado a las afueras de la ciudad o en una casa unifamiliar en medio del campo. En un fallo reciente, el Tribunal Supremo amplía la definición de accidente in itinere -cualquier lesión sufrida con ocasión o por consecuencia del desplazamiento al trabajo-, incorporando las escaleras del portal del inmueble como “parte del trayecto que recorre” el empleado para ir a su centro de trabajo. Es decir, un resbalón en este espacio se considerará accidente laboral.

Aclarado este punto, el Alto Tribunal argumenta que el portal es “un lugar de libre acceso para todos los vecinos”. O, dicho con otras palabras, no pertenece al “espacio cerrado y exclusivo” del hogar. Esta apreciación es de suma importancia, ya que no sólo pone luz entre las jurisdicciones contradictorias que han venido dictando los tribunales acerca del perímetro que limita un accidente laboral (el Tribunal Superior de Justicia andaluz rechazó, en 2006, el portal como escenario de un accidente de trabajo, mientras que en 2007 el Tribunal Superior de Justicia vasco lo respaldó).

El exhaustivo grado de detalle de este fallo, dictado el 26 de febrero, también suscita las suspicacias entre los laboralistas que lanzan la siguiente pregunta: ¿Y qué ocurre si la lesión ocurre en las escaleras de un chalet? Al tratarse de una propiedad privada, “el trabajador no podría hacer nada”, señala Fermín Guardiola, socio laboral de Baker &Mckenzie.

“Lo relevante es que el descenso por las escaleras no es un acto preparatorio del trayecto en el interior del domicilio, sino que ya se ha iniciado por un lugar de libre acceso”, señala el Supremo, que se agarra a este argumento para dar la razón a una limpiadora y al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el litigio contra una mutua reticente a reconocer como accidente de trabajo la ruptura del antebrazo de una limpiadora en un espacio “común”.

En definitiva, pese a que el Supremo reconoce que el concepto de domicilio puede estar constituido por una vivienda unifamiliar o bien por un piso, sólo en este caso existen “unas zonas comunes utilizables para todos los propietarios”. Es en este terreno, y no en otro, donde puede hablarse de accidente laboral.
 

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