31 de octubre de 2024
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Un accidente de tráfico ‘in itinere’ no es siniestro laboral si hay temeridad, según el Supremo

Un accidente de tráfico 'in itinere' no es siniestro laboral si hay temeridad, según el Supremo

La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico ‘in itinere’, es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete imprudencia temeraria.

El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico ‘datadiar.com’ y recogido por Europa Press, analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio.

La víctima del siniestro se dio cuenta de que olvidó una pieza y decidió regresar para buscarla, conduciendo su moto en sentido contrario a la vía. Al llegar a la confluencia con otra calle, colisionó con otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que le originó al trabajador varias lesiones.

El Tribunal Supremo entiende que esta conducta es del todo una imprudencia temeraria, desde el momento en que el operario asumió riesgos "manifiestos, innecesarios y especialmente graves", consciente de lo que hacía, y consciente también, de los daños que podía provocarse a él mismo, y provocar también a los demás usuarios de la vía.

Las consideraciones del Alto Tribunal tienen como origen un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la abogada de la víctima contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que rechazaba el origen laboral del siniestro en cuestión.

La empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes Asepeyo rechazó la atribución del siniestro y de la baja consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que había incurrido en imprudencia temeraria. El operario reclamó a la mutua sin éxito y luego al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que sí le dio la razón.

La mutua Asepeyo presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, que estimó sus argumentos y declaró que este suceso no tenía un origen laboral. La víctima recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reafirmó la sentencia anterior.

Ante esta decisión, el operario accidentado presentó recurso de casación ante el Supremo alegando que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había emitido un fallo favorable a los intereses del trabajador en un caso parecido ocurrido unos años atrás.

A la vista de que existían contradicciones sobre este asunto, el Tribunal Supremo decide establecer con esta sentencia la doctrina que resulte más ajustada a derecho, entendiendo que la conducta del trabajador al ir en dirección contraria supuso una imprudencia temeraria, que fue la que realmente originó el accidente ‘in itinere’ del recurrente.

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