Este Tribunal es una fundación tripartita destinada a la solución extrajudicial de conflictos colectivos. Está compuesta por las principales organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana y la preside la Generalitat.
El director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, Román Ceballos, consideró "muy positiva" la actividad del TAL y destacó que la fundación "está contribuyendo a reducir considerablemente la pérdida de horas trabajadas".
Así, Román Ceballos indicó que el TAL "ha impulsado el consenso y el diálogo" y que "ha generado un clima de estabilidad sociolaboral atractivo" para la instalación de nuevas empresas en la Comunitat Valenciana.
Respecto al balance del pasado año, el TAL evitó 46 de los 109 conflictos laborales en la Comunitat Valenciana, consiguiendo de este modo acuerdos en el 42 por ciento de los casos. En este sentido, la mediación del TAL contribuyó a que no se perdieran más de 1.110.000 horas de trabajo, lo que se traduce en un ahorro para las empresas afectadas de 17,5 millones de euros.
La mediación
La mediación es un procedimiento de solución no judicial de conflictos que persigue que las partes enfrentadas alcancen un acuerdo satisfactorio para ambas a través del diálogo, la negociación y la labor de los mediadores de la Fundación TAL.
La mediación es "sencilla, flexible y garantiza la audiencia de las partes en condiciones de igualdad". Se caracteriza por su "inmediatez", puesto que previo a la comunicación formal de una huelga se cita a las partes en 72 horas para intentar lograr un acuerdo. En el caso del resto de conflictos colectivos la citación se produce en un plazo máximo de diez días.
Desde el Consell defendieron que esta fundación es "paritaria", ya que participan mediadores designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. El Tribunal está compuesto por un máximo de cuatro y un mínimo de dos mediadores y su función es aproximar posturas entre las partes para propiciar el acuerdo.
Los mediadores pueden proporcionar soluciones al conflicto, pero en ningún caso tienen poder decisorio. Son las propias partes en conflicto las que deciden si están en condiciones de poner fin a la controversia.
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