La sentencia del máximo órgano jurídico de Baleares explicaba en sus argumentaciones que el Decreto aprobado en 2003, evidenciaba en algunos aspectos de su articulado “una clara regresión en la exigencia de los conocimientos de la lengua catalana, propia de la comunidad que va en contra del espíritu legislador”.
La propuesta se aprobó por “mayoría” de los representantes sindicales, después de la negociación de la Mesa Sectorial de Servicios Generales, con la participación de CCOO, UGT, STEI, que votaron a favor, y dándose el voto contrario de las organizaciones sindicales USO y CSI-CSIF.
El Gobierno balear destacó que esta es la primera vez que una propuesta de Decreto de conocimientos de catalán en la Administración se aprueba con mayoría absoluta de los sindicatos presentes en la negociación.
Ahora, antes de la aprobación del decreto definitivo por parte del Consejo de Gobierno y de su publicación, la propuesta deberá seguir los trámite habituales de información y consulta .
Las modificaciones introducidas afectan a los artículos considerados “inadecuados” por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB, de día 11 de abril de 2008, y retornan a los principios del Decreto de 2001.
Así mismo, el nuevo decreto, introduce otros cambios respecto de la normativa anterior, como ahora la exigencia de conocimiento de la lengua catalana, en expresión oral y escrita en todos los procedimientos selectivos y de provisión para puestos de trabajo de personal laboral fijo y temporal de todas las entidades que forman parte del sector público de la Administración de la comunidad autónoma, excepto las entidades y consorcios del ámbito sanitario y docente.
Además, el nuevo decreto contemplará la obligación de los empleados públicos que accedan a puestos de trabajo abiertos en otras administraciones –en la actualidad exentos de acreditar conocimientos de catalán- de alcanzar y acreditar, en un término de dos años contados a partir del inicio de su ocupación, el nivel mínimo de conocimientos de catalán que tendría este puesto en el supuesto de estar adscrito con carácter exclusivo en la administración autonómica de las Islas Baleares.
Otros cambios hacen referencia a la eliminación de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana previa a las convocatorias de ingreso y de provisión. No se eliminarán estas pruebas en las convocatorias que se llevan acabo para la selección de determinadas bolsas de trabajo de personal interino y en algunos procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada. Transitoriamente, y para las convocatorias de la oferta pública de 2008, se mantendrá la prueba previa.
También se contempla la determinación de niveles que se tendrán que exigir cuando se cree el nuevo grupo B de titulación, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Administración, por su parte, se ha comprometido a establecer unos criterios que posibiliten que los empleados públicos puedan acceder a niveles mínimos de conocimientos de catalán mediante cursos en horas de oficina y descentralizados (Palma, Inca, Manacor, Eivissa y Formentera).
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