1 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Le despidieron por mandar mails eróticos a su secretaria. Ahora tienen que indemnizarle

Le despidieron por mandar mails eróticos a su secretaria. Ahora tienen que indemnizarle

La Justicia ordenó a una empresa que le pague 120 mil pesos y 35 mil dólares de fondo de pensiones a un ex empleado que fue descubierto mandando mails con comentarios sexuales a una compañera.

 

La Justicia estimó una demanda presentada por un trabajador que había sido despedido de la multinacional IBM Argentina tras descubrirse que enviaba e mails con insinuaciones sexuales a una secretaria de la misma compañía, y ordenó que se le pague la indemnización correspondiente, informaron ayer fuentes judiciales.

Para los jueces de la Cámara Nacional del Trabajo el despido del trabajador sin el pago de indemnizaciones configuraba una "sanción desproporcionada" por parte de la empresa, que ahora fue condenada a abonar al empleado la suma de 120 mil pesos y 35 mil dólares de un fondo de pensiones.

Según consta en la causa, el despido se produjo en 2001, cuando el hombre fue señalado como el autor del envío de una serie de correos electrónicos con material "inapropiado" a una secretaria de la empresa donde ambos trabajaban.

En los e mails había insinuaciones y comentarios sexuales hacia la mujer, que incluso declaró en contra del trabajador en el marco de la causa judicial.

No obstante, el empleado dijo que se trató de una maniobra de la empresa para justificar su despido sin el pago de indemnizaciones y aseguró que tanto el emisor como el destinatario de los correos electrónicos pudo haber modificado el contenido de los mensajes.

Al analizar el caso, la Sala III de la Cámara Laboral estimó que "si la falta cometida no fue de entidad suficiente para legitimar el distracto, el trabajador tiene derecho al cobro de las indemnizaciones legales".

En ese sentido agregó que la relación laboral "exige que cada una de las partes haga lo necesario para que la misma se mantenga, de modo que la resolución es excepcional y sólo procede en casos de gravedad".

Para los jueces Roberto Eiras y Eduardo Guibourg el despido del empleado "no fue proporcionado con la falta cometida" y fue dispuesta "sin tener en cuenta la trayectoria y conducta del trabajador en los 25 años de antigüedad en la empresa".

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital