El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid ha desestimado la demanda promovida por doce trabajadores, mayoritariamente miembros del Sindicato CC.OO., contra la subcontratación del servicio de Retransmisiones (Unidades Móviles) de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., que afectó en agosto de 2007 a 28 trabajadores de la Cadena.
La sentencia admite los argumentos de la defensa de ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., a cargo del letrado Fernando Vizcaíno de Sas, y declara que se trataba de una unidad productiva autónoma claramente identificada, susceptible de explotación por sí misma, y que se produjo una cesión no sólo de personal sino de un importante patrimonio en maquinaria, vehículos, cámaras y demás instrumentos, por lo que concurría un supuesto claro de sucesión de empresa del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, acorde a las directivas europeas en la materia.
Entiende esta resolución que la empresa cesionaria VSAT DE PRODUCCIONES S.L. pagó un precio cierto y de mercado por la unidad móvil transmitida, y la integró en su propia actividad, no trabajando en exclusiva para ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, para quien lo hacía en un porcentaje mínimo, sino utilizando la misma para cubrir trabajos para la totalidad de su clientela, entre la que se encuentran las principales cadenas de Televisión Nacionales y Autonómicas.
La sentencia cita Jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. efectuó una transmisión correcta, sin incurrir en cesión ilegal alguna ni vulnerar ningún derecho fundamental, incluyendo el de libertad sindical que los trabajadores demandantes alegaban infringido y cuya solicitud fue igualmente desestimada.
Constituye esta sentencia un estudio muy completo de la figura de la sucesión de empresa y la subrogación empresarial en España, analizando de manera pormenorizada los requisitos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de las directivas europeas que contemplan los derechos de los trabajadores en caso de sucesiones empresariales, por lo que, sin duda, será un referente en la materia de futuro.
La parte demandante ha anunciado recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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