La demandante, representada por el abogado Martín José García Sánchez, vuelve a obtener una segunda victoria judicial que viene a confirmar una indemnización de más de 9.000 euros en la que se incluye un resarcimiento económico por daños y perjuicios. Al declararse el despido nulo, la empleada tiene la potestad de elegir la readmisión o la extinción de su contrato, que fue finalmente la opción por la que se inclinó la demandante. Las dos sentencias critican duramente no sólo la forma en que fue despedida la empleada sino que el motivo real estuviera en su estado de gestación, lo que conlleva a juicio del TSJA un plus de discriminación que va en contra de leyes de reciente cuño como la que defiende la conciliación laboral y familiar del año 1999. La dependienta llevaba desde agosto de 2001 trabajando en un comercio de la calle Trille con un contrato fijo. En ambos fallos judiciales se hace constar que nunca tuvo problemas con el empresario hasta que en julio de 2006 le comunica a su jefe que estaba embarazada.
Acto de conciliación
En el relato de hechos probados se explica como el 15 de julio el empresario la obliga a firmar una baja voluntaria. La demandante accede a plasmar su firma porque en caso contrario la denunciaría por haber robado productos de la tienda, «advirtiéndole que podría dormir en el calabozo y que le buscaría la ruina», citan ambas sentencias. Pese a firmar la baja, días después era denunciada por vender un objeto a un precio inferior, pero fue absuelta.
En el acto de conciliación previo a la demanda laboral, el empresario negó que existiera un despido y le reclamó que se incorporara al día siguiente. Pero cuando la trabajadora quiso presentar su baja médica por un cuadro de ansiedad, que generó con posterioridad en una amenaza de aborto, el empresario dio la orden de no coger ninguna documentación suya. Días después era despedida por no acudir a su puesto.
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