25 de noviembre de 2024
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La crisis dispara la contratación temporal ilegal

La crisis dispara la contratación temporal ilegal

La Inspección de Trabajo, los sindicatos y la abogacía corroboran que la incertidumbre económica está multiplicando este fraude.

La desaceleración económica continúa causando desaguisados. Esta vez, le toca el turno a la precariedad laboral. En el primer trimestre del año, se ha producido un repunte de los contratos temporales ilegales. Fuentes cercanas a la Inspección de Trabajo señalan a LA GACETA que “las empresas están utilizando con gran amplitud, laxidad y ligereza” este tipo de contratación, lo que ha provocado un “repunte del uso correcto de las modalidades de contratación”. Desde CCOO, también constatan este crecimiento y cifran en un 35% los contratos temporales ilegales. Asesorías jurídicas como QualityConta o abogados expertos en Derecho Laboral como Fernando Vizcaíno, van más allá y afirman sin ambajes que la realidad de las empresas es mucho más sonrojante: aseguran que un 95% de los contratos temporales no se ajustan a la ley.

España ostenta el ignominioso honor de tener la tasa de empleo temporal más alta de la Unión Europea, el 31,7%. La picaresca es parte de la idiosincrasia española, lo que unido a las turbulencias económicas, ha generado un escenario idóneo para la contratación ilegal. “El hecho de que la incertidumbre económica se haya instalado en las mentes de los empresarios ha favorecido la potenciación de estas prácticas”, explica Javier Montero Carrión, director de QualityConta.

Los principales damnificados de esta práctica fraudulenta son, según señalan fuentes de la Inspección de Trabajo, el empleo juvenil, femenino e inmigrante. Por sectores empresariales, donde más se desobedece la ley es en el comercio, la hostelería, la construcción y la agricultura. Enrique Lillo, coordinador del gabinete interfederal de CCOO, explica que desde principios de año en estos sectores “se ha experimentado un aumento de cláusulas ilegales de contratación temporal”, lo que ha originado un “crecimiento de los pleitos laborales y del número de demandas por despido”.

Límites legales

Para que se establezca la temporalidad, la ley exige que el contrato cumpla alguno de los siguientes requisitos: que sea por obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, de interinidad o formativo. “Hay un elevado porcentaje de fraude porque las empresas fuerzan estas limitaciones legales”, apunta Íñigo Sagardoy, socio director de Sagardoy Abogados. Fraude que está penalizado con multas que oscilan desde los 625 euros hasta los 6.250.

¿Y por qué se da con tanta asiduidad este quebrantamiento legal? Montero Carrión responde: “Existe la falsa creencia de que el coste de un despido con contrato indefinido es mucho más elevado que el de extinguir un contrato temporal”. Y es que, según los expertos, creer que con este tipo de prácticas se ahorra dinero es pensar a corto plazo. “Diez contratos indefinidos suponen al cabo del año un menor coste que diez temporales, debido al tipo de bonificación que se aplica a los primeros”, ejemplifica el director de QualityConta.

A pesar de que la reforma laboral que introdujo el Gobierno socialista en 2006 consiguió reducir las tasas de temporalidad y aunque las inspecciones de oficio son constantes, los esfuerzos estatales caen en saco roto. Fuentes del Ministerio de Trabajo reconocen que “se ha producido una involución en este tipo de contratos, que está provocando una alteración flagrante de la legalidad”.

Irina Moreno
 

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