La CNC pretende aplicar la normativa de defensa de la competencia para algunos casos de la actuación sindical. Javier Berasategui, presidente del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia (TVDC), desveló ayer en una comparecencia en el Parlamento de Vitoria, que el organismo regulador presidido por Luis Berenguer, hará públicas ‘las próximas semanas’ actuaciones respecto a la firma de convenios colectivos de ‘ámbito nacional’ que podrían incurrir en algunos supuestos que vulneran la Ley de defensa de la Competencia (LCD). En la actualidad tiene abierto un expediente sancionador contra una organización empresarial y varias centrales en relación al convenio colectivo de la estiba portuaria.
La incursión de la CNC, y de otros reguladores autónomos, para definir el campo en el que se deben manejar los sindicatos en esta materia, tiene cierto recorrido. En una resolución de enero del pasado año, el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), hoy la CNC, resolvió que la negociación y fijación de un convenio colectivo con un precio mínimo al que las empresas del sector de ayuda a domicilio de Cantabria debían ofertar sus servicios ‘era una conducta contraria a la LCD’. En este sentido denunció que la actuación de las empresas y CC OO, quedaba ‘fuera de la negociación colectiva y excedía de las competencias marcadas en el Estatuto de los Trabajadores’ al fijar los precios mínimos por hora para los trabajadores de ayuda a domicilio que las empresas debían aplicar a su clientes.
Actuación armonizada
Berasategui señaló que en una reciente reunión de los organismos de defensa de la competencia españoles, se puso sobre la mesa la necesidad de aplicar la normativa de la LCD a la labor de los sindicatos. En esta reunión el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (TDCM) anunció la apertura de un expediente sancionador relacionado con la firma de un convenio colectivo aplicado de ayuda domiciliaria.
Restringir el mercado con cobertura laboral
Los principios que fijan los límites de la actuación sindical, en relación a la normativa de defensa de la competencia, según el criterio de Javier Berasategui, tienen la excepción como norma. Aseguró que, ‘como regla general’, todas las actividades sindicales quedan fuera de la normativa de competencia. Citó las relaciones entre una empresa y sus trabajadores, los acuerdos entre sindicatos y las actuaciones derivadas de los pactos, así como los acuerdos colectivos ‘que se limitan a regular condiciones laborales’. Aseveró, sin embargo, que si el consenso entre empresas restringe su comportamiento competitivo en el mercado y es contrario a la LDC ‘no deja de serlo porque uno o más sindicatos participen en él y adopte la forma de convenio colectivo’ y que por tanto compañías y centrales ‘pueden ser sancionados por ello’.
Los comentarios están cerrados.