Aunque la Seguridad Social suele rechazar el puesto de administrador, en casos como el de Afinsa considera importante la presencia de un órgano del Estado para garantizar la defensa de los intereses públicos.
El titular del juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid, Antoni Frigola, inhabilita a la Seguridad Social con la aplicación literal de la Ley Concursal, que establece el veto en el partido judicial durante tres años si el designado como administrador no acepta el nombramiento o no comparece sin alegar "causa justa".
La decisión del juez se produce en un momento en el que las empresas en concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) han aumentado un 64,6% en el primer trimestre del año respecto al mismo periodo de 2007, según los últimos datos publicados por el INE. Actualmente el 23% de las compañías en esa situación son constructoras, como la que dio origen al veto de la Seguridad Social. Seop Proyectos y Construcciones, constructora del grupo Silver Eagle, propiedad de la familia Montalvo, tenía unos 1.100 empleados a final del pasado año y había facturado 433,8 millones en 2006.
En marzo Seop solicitó iniciar el proceso que sustituye a la antigua suspensión de pagos, pero mantiene la administración de la empresa y la disposición de su patrimonio, si bien están sometidos a la intervención de la administración concursal, formada siempre con carácter general por un abogado, un economista y un acreedor.
Obviamente la Seguridad Social (también la Agencia Tributaria) es acreedora en la inmensa mayoría de los concursos, de modo que generalmente argumentan ante los jueces que pretenden designarlos como administradores que no tienen recursos suficientes (tienen que nombrar a un funcionario en cada proceso). "Rechazamos el 99% de las designaciones. Si no, seríamos los gerentes de miles de empresas", aduce la portavoz del departamento, que añade que en Madrid sólo participan en el caso Afinsa.
La Tesorería reconoce que se le pasó el plazo para contestar en el caso de Seop (cinco días desde la comunicación) y dice que su equipo jurídico se va a reunir para analizar qué puede alegar ante el juez para sortear el veto. No lo van a tener fácil ya que, en principio, el auto del juez no admite recurso, en virtud de lo que establece la Ley Concursal.
Para los mal pensados que sospechen que la Seguridad Social dejó pasar a propósito el plazo para librarse de contestar a los requerimientos de los juzgados de Madrid durante tres años, la portavoz de la Seguridad Social aduce que hay situaciones en las que "sí le interesa figurar como administrador" de alguna empresa en dificultades.
Como ocurrió precisamente en el caso de Afinsa. El pasado marzo la Seguridad Social sustituyó a la Agencia Tributaria en la administración concursal de la sociedad de bienes tangibles después de que se aceptase, mediante sentencia, la recusación del fisco. En este asunto sí les pareció "conveniente que un órgano del Estado esté en la administración" de la sociedad, según explica la portavoz de la Seguridad Social.
En todo caso, la Seguridad Social considera que la defensa de sus intereses no depende de su presencia o no en la administración de la sociedad, según la portavoz. Las deudas de cotizaciones sociales (así como las tributarias) se consideran créditos privilegiados a la hora de cobrar.
Los expertos en derecho mercantil consultados sostienen que este veto a la Seguridad Social deja en mal lugar el funcionamiento de la Administración Pública y que es su responsabilidad tener funcionarios formados para garantizar los intereses públicos. Además destacan que el hecho de que los representantes de un organismo público sean los únicos que no cobren de la masa patrimonial de la empresa concursada alivia algo sus dificultades.
Laura Otero
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