31 de octubre de 2024
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Las causas judiciales abiertas por lesión laboral se triplican en el último año

Las causas judiciales abiertas por lesión laboral se triplican en el último año
El 2007 supuso que el número de diligencias incoadas por la Fiscalía de Siniestralidad Laboral por accidente con resultados lesivos se incrementase, lo mismo que aquellos otros en los que hay una omisión por parte del empresario de las normas de seguridad y que como tales suponen, eso sí, un hecho delictivo penal.

Detrás de este devenir, hay motivos varios, empezando por el esfuerzo que desde las propias fiscalías de los juzgados se han hecho en pro de la identificación de estos asuntos como del ámbito laboral, tal y como explica el fiscal responsable de la sección de Siniestralidad Laboral en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Francisco Ramón Sánchez Melgarejo.

Es, sobre todo, en el capítulo referido a lesiones en donde el aumento es mayor, no en vano, se pasó de los 88 asuntos que hubo en el 2006 a los 292 del pasado año, o lo que es lo mismo, se triplicaron. Dicho esto también hay que aclarar que muchos de ellos no continuarán adelante, siendo archivados en un buen número hasta el punto de que «en la provincia el número de asuntos de salud y seguridad en el trabajo con visos a prosperar y a seguir adelante pueden ser unos 60», comentó Sánchez Melgarejo.

Inicio. El envío al juzgado del parte médico a un trabajador por un percance se entiende que laboral ya es motivo suficiente para que se inicien las actuaciones. Una vez recepcionado corresponderá al ministerio público la petición de las correspondiente declaración del trabajador, en orden, a que «manifieste la forma, causa, y origen de esas lesiones por las que precisamente ha requerido atención médico», indica.

«Y si, además, continúa diciendo, en esa declaración se ve que son unas lesiones muy graves, será entonces cuando la fiscalía oficie a la inspección de trabajo para que acudan al centro en donde dicho percance se han producido, investigue y en el supuesto de que sea necesario depuren las consiguientes responsabilidades administrativas con el levantamiento, si procede, de la correspondiente acta».

Posteriormente vendrá llamar al presunto culpable, recabar los planes de prevención de la empresa en cuestión, así como oficiar a la policial judicial para que haga la consiguiente inspección ocular sobre las medidas de seguridad existente en el centro del trabajo.

Ahora bien, será tras la práctica de todo lo anterior cuando el fiscal finalmente decida si el asunto debe ser objeto de judicialización o no, es decir, si presenta denuncia o querella y por lo tanto, se inicia el procedimiento.

El parte médico, no obstante, es uno de los modos de inicio de un procedimiento judicial por salud y seguridad en el trabajo pues igualmente dan lugar al mismo desde una denuncia de un propio trabajador perjudicado hasta la emisión de una acta de infracción por la inspección de trabajo; un fenómeno que va a más gracias a los cauces cada vez más fluidos que existen entre esta inspección y la Fiscalía.

Si bien, llegados a este punto, hay que aclarar, apunta Sánchez Melgarejo, «que nadie puede ser sancionado por un mismo hecho dos veces y en dos jurisdicciones diferentes, o dicho de otra manera, entrar en lo a penal supondrá paralizar la administrativa hasta que se resuelva si el presunto responsable es culpable o inocente, de manera que si hay sanción penal no habrá administrativa y por el contrario, si hay absolución penal definitiva, el procedimiento puede continuar por la otra vía, previa comunicación por el ministerio público a la inspección de trabajo».

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