El Tribunal Constitucional considera que se vulneró el derecho a la libertad de expresión de un trabajador despedido de la refinería de CEPSA en Santa Cruz de Tenerife tras distribuir panfletos y carteles en memoria de cinco fallecidos en un accidente laboral y ve ilegítimo dicho despido.
Si CEPSA no readmitiese al trabajador, un juzgado podría obligar a la refinería a darlo de alta en la Seguridad Social aunque no acuda al puesto de trabajo, además de embargarle cada seis meses la cantidad que corresponda a sus retribuciones.
Así se establece en una resolución dictada por el Constitucional el 14 de abril pasado, a la que ha tenido acceso Efe y en la que admite el recurso de amparo del trabajador después de que en 2004 juzgados de Canarias declarasen procedente el despido.
En la resolución, el Constitucional anula las sentencias que consideraban procedente el despido y que fueron dictadas por el Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El procedimiento se inició después de que el trabajador, técnico auxiliar de laboratorio en CEPSA desde octubre de 1966, fuese suspendido de empleo y sueldo durante cinco días por una falta grave cometida en noviembre de 2002.
La sanción fue por difundir dos escritos en los que a juicio de CEPSA se insultaba y amenazaba a compañeros y mandos de la empresa con palabras como ‘traidor, inmorales y luego no digas que no te avisé’.
El trabajador impugnó la sanción y en el acto de conciliación reconoció la autoría de los carteles pero que no tenía intención de ofender ni perjudicar a los compañeros y los mandos, y manifestó que en el futuro evitaría usar términos ofensivos, por lo que la empresa acordó retirar la sanción.
Pero al día siguiente del acuerdo, en septiembre de 2003, el trabajador colocó nuevos carteles, con un texto con el titular ‘In memoriam’ y dedicado a cuatro compañeros, tres de CEPSA y uno de una contrata, que murieron en un accidente en junio de 1992 ‘quemados como perros defendiendo los intereses de la empresa’.
Ello motivó un nuevo expediente, que concluyó con el despido disciplinario el 30 de octubre de 2003, pues la empresa consideró falta laboral muy grave el citado cartel, que tomó como una ofensa a trabajadores y directivos.
El comité de empresa de CEPSA expresó por unanimidad su desacuerdo con la decisión y el trabajador presentó una demanda, que fue rechazada por el Juzgado de lo Social número uno de Santa Cruz de Tenerife al considerar que se habían proferido expresiones ‘claramente insultantes y humillantes, una absoluta falta de respeto y una burla a los mecanismos’ que garantizan los derechos de los trabajadores.
El trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que sostuvo que había reincidido en el uso de términos ofensivos.
Ante esta decisión los letrados del trabajador recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que en enero de 2006 acordó no admitirlo por entender que no había contradicciones entre las sentencias.
Ahora el Constitucional recuerda que la libertad de expresión no es sólo manifestación de pensamientos e ideas, sino la crítica a la conducta de otro ‘aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar’ y además no aprecia daño en los intereses empresariales pues ‘como es obvio, nada impide a un trabajador criticar a sus representantes’.
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