El fallo rechaza la nulidad del despido, como reclamaba la defensa de Martínez invocando la vulneración del derecho de libertad sindical, ya que la juez estima que ‘no indica ni concreta hecho alguno que pueda ser valorado como tal presión, ni se contiene en la demanda relato alguno que permita inferir que la conducta empresarial viene derivada de la condición del actor como delegado sindical’.
Asimismo, estima que el cese en el trabajo cuatro minutos antes de que sonara la sirena, ‘no negada por el autor’, constituye una falta leve ‘ya que no se ha acreditado perjuicio para la empresa, o compañeros, o causa de accidente que permitiera la agravación de la calificación’. Respecto a los fallos en los motores, la sentencia se refiere a la actitud ‘negligente’ de Enrique Martínez -que califica de falta grave- ‘ya que se saltaba uno de los pasos en la creencia de que no tenía consecuencias, extremo en el que no fue formad’. En ese sentido, los fundamentos de derecho exponen que hubiera sido, ‘no sólo conveniente sino necesario que el trabajador, previamente a adjudicarle un nuevo puesto se le diesen no sólo instrucciones de como montar las piezas, sino también las consecuencias de los errores’.
La dirección de Renault presentará recurso ante el TSJ, por entender que el comportamiento que ha acreditado el trabajador es una falta muy grave y que eso supone el despido.
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