El Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra le ha dado la razón a un vecino de ésta localidad contra la decisión de ‘Portos de Galicia’ que le negó el derecho al permiso de lactancia porque su mujer pertenece al régimen de autónomos.
Carlos Q.P. solicitó a Portos de Galicia el permiso de lactancia tras el nacimiento de su hijo en diciembre de 2007. Sin embargo, la Xunta, responsable de este departamento, se lo denegó alegando que la mujer de este empleado no es trabajadora por cuenta ajena, sino autónoma.
Según la sentencia, la Xunta denegó este permiso por entender que es imprescindible para obtener este permiso que los dos progenitores sean trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, el juez añade en el documento que ‘tanto con la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores, como en el propio convenio colectivo de Portos de Galicia, se alcanza la conclusión de que el demandante ostenta el derecho a disfrutar del permiso que solicita’.
‘No puede sino concluirse que procede la estimación de la demanda ya que se trata de un derecho cuyo disfrute corresponde indistintamente al padre y a la madre cuando ambos trabajen’, añade la sentencia, ‘por lo que únicamente cabrá asegurar que no se produce el disfrute simultáneo del derecho y sólo con tal fin exigir a la madre la renuncia del disfrute’.
El juez añade en este documento que lo que no podría entenderse ‘en ningún caso’ es que el padre sólo pueda obtener el disfrute de este permiso de lactancia si la madre lo cediera, lo que no podría ser, ya que la progenitora no está acogida al Estatuto de los Trabajadores por ser autónoma.
La sentencia matiza que la redacción del actual Estatuto de los Trabajadores debe cumplirse desde ‘una interpretación flexible’ para la conciliación de la vida familiar y laboral. ‘Esta interpretación obliga a tener en cuenta la realidad de otras fórmulas de inserción del trabajador en el mercado laboral, como el trabajo por cuenta propia’, agrega.
Según matiza el texto jurídico, en este caso no se trata de que la trabajadora por cuenta propia disfrute del permiso de lactancia sino del hecho en sí de que al estar afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no suponga un obstáculo para que lo disfrute el padre, cuando ningún precepto legal establece dicho impedimento.
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