El documento, que se enmarca también dentro de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, fija las pautas que deben seguir los profesionales ante una situación inminentemente peligrosa de la que se derive una amenaza real de violencia física, verbal o psicológica por parte del paciente o de un familiar. Se incluyen, ente otros supuestos, amenazas, abusos verbales o físicos, comportamientos intimidatorios, ataques físicos y coacciones o ataques sexuales.
El documento fija un conjunto de consejos de actuación para los profesionales. Por un lado, identificar indicios que pudieran asociarse a ataques inminentes (lenguaje y tono alterados; gestos amenazadores; ira y frustración expresadas verbalmente; arengas al resto de usuarios poniéndoles en su contra; señales de uso de drogas o alcohol; presencia de un arma, etc.).
La ira del paciente
En segundo lugar, marca la necesidad de mantener conductas que permitan que no se descontrole la ira del paciente, tales como permanecer con una actitud tranquila; no responder a amenazas con amenazas; ser asertivos; estar alerta y evaluar la situación, explicaron a Ical fuentes de la Consejería de Sanidad. En tercer lugar, ante una situación de violencia controlada, es decir, sin ataque físico, el protocolo invita a intentar calmar la situación; animar al usuario a que abandone el lugar y utilizar un lenguaje y tono de voz sereno.
En el caso de que se produzca una situación de violencia incontrolada, el documento recomienda al profesional salir del lugar de trabajo en el que se encuentre; requerir auxilio de la vigilancia del centro; poner en marcha los sistemas antipánico, si los hubiere; reclamar ayuda de compañeros u otras personas para neutralizar la situación de violencia y, de persistir la situación, llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través del 112. La consejería insta a comunicar verbalmente y por escrito al responsable del centro los hechos.
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