8 de noviembre de 2024
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El TSJPV ratifica el despido de un trabajador por incumplir las normas de seguridad en el trabajo

El TSJPV ratifica el despido de un trabajador por incumplir las normas de seguridad en el trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado el despido de un trabajador por incumplir las normas de seguridad en el trabajo. El empleado trabajó ‘sin protección’ en dos obras, tras provocar pocos meses antes un incendio que ocasionó ‘costosos desperfectos’.

 

La sentencia del alto Tribunal vasco, a la que tuvo acceso Europa Press, confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, que dio la razón a la empresa constructora al extinguir el contrato de trabajo por despido disciplinario al empleado el 9 de julio de 2007 por haber ‘reincidido en falta grave’.

La resolución judicial apunta que el 5 de ese mes el trabajador, que ejercía de oficial de primera como gutinador, estaba desarrollando su trabajo en pantalón corto y sin camiseta, ‘es decir, sin protección, corriendo el riesgo de quemarse por el producto abrasivo que utiliza la empresa para gutinar -que consiste en cubrir con una capa de hormigón los taludes o desniveles, mediante la inyección de aire comprimido con un acelerante para que el hormigón fragüe rápido-.

Tras ser advertido para que usara protecciones, el empleado se negó a ello. Al día siguiente, en otra obra, se hallaba realizando perforaciones para la colocación de anclajes junto a otro compañero, sin usar guantes de protección para evitar cortes en las manos, algo a lo que también se había negado.

La constructora le despidió por la comisión de dos faltas graves del artículo 81.5 del convenio colectivo, ‘que se transformaban en dos faltas muy graves al existir reincidencia’. El empleado había recibido instrucciones de la empresa relativas a la utilización de protección para evitar riesgos.

La Sala de lo Social recuerda que el 21 de marzo de 2007 el ahora despedido había sido sancionado con suspensión de empleo y sueldo por cinco días por la comisión de dos faltas graves de los apartados 3 y 5 del artículo 81 convenio colectivo.

La primera de ellas consistió en ‘no utilizar las protecciones facilitadas por la empresa mientras se encontraba gutinando en una obra’, por lo que resultó con quemaduras en las rodillas por el acelerante.

La segunda se produjo cuando, al marchar a la mutua para ser atendido de las lesiones, dejó el chaleco de trabajo en el compresor, con lo cual, al ponerlo sus compañeros en marcha, se produjo un incendio ‘que originó grandes y costosos desperfectos’.

FALTAS LEVES

El trabajador, por su parte, alegó que los hechos que ahora se le imputan ‘son trabajar sin camisa y en pantalón corto el 5 de julio y no utilizar los guantes en un trabajo que no es el suyo habitual el 6 de julio, conductas que, a su juicio, ‘si bien pueden merecer censura, no se pueden considerar como falta grave pues no entrañan riesgo grave, de tal forma que deben considerarse falta leve’.

En este sentido, argumenta que las prendas que se utilizan en el trabajo ‘son convencionales -camiseta y pantalón largo y guantes- y que no se emplea ropa especial para el desarrollo del trabajo habitual, ‘de tal forma que la supuesta peligrosidad del trabajo es muy limitada’. Para el recurrente, estos hechos ‘no guardan ninguna relación’ con lo ocurrido el 21 de marzo de 2007 y ‘no entrañan riesgo para sus compañeros o terceros’.

‘INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS’

Por su parte, la sentencia manifiesta que ‘ha de descartarse que las faltas cometidas los días 5 y 6 de julio merezcan la calificación de leves conforme el pacto colectivo’ y recuerda que se califica de falta leve ‘la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros o terceras personas’.

‘El no portar pantalón largo ni camiseta alguna mientras realizaba sus tareas de gutinador se conceptúa como falta grave, sin que sea posible equiparar riesgo con siniestro, y es evidente que la operación de gutinado comporta un riesgo grave para el trabajador de sufrir quemaduras con el producto que se emplea por su carácter abrasivo, por más que ese día no ocurriera ningún percance’, añade.

Por ello, señala que se debe considerar que el trabajador ha cometido dos faltas graves, teniendo en cuenta, además, que, dentro del mismo semestre, había sido sancionado por escrito por la comisión de otras dos faltas graves del 21 de marzo.

‘El encuadramiento que ha hecho la mercantil de los incumplimientos que nos ocupan en la falta contemplada en el artículo 82.17 del convenio colectivo es ajustado al mismo y, por tanto, la conducta constituye falta muy grave para la que, nuevamente, el pacto colectivo prevé, entre otras sanciones, el despido del trabajador’, manifiesta.

En opinión del Tribunal, ‘existe la proporcionalidad exigida entre el incumplimiento y la sanción de despido’. En esta línea, afirma que, ‘tras las sugerencias y amonestaciones de la empresa para que los trabajadores utilicen las medidas de protección individual frente a accidentes de trabajo’, ésta puede promover un despido cuando se incumplen, ‘más aún teniendo en cuenta las graves consecuencias que vienen aparejadas’ si hay un accidente de trabajo y se acaba imputando ‘ligereza o desatención’ a la empresa en sus deberes de vigilancia en el cumplimiento de las normas de seguridad.

Por su parte, uno de los magistrados de la Sala, a través de un voto particular, cree que el despido es ‘improcedente’, pese a que la conducta del empleado ha sido ‘inadecuada’, porque ésta no ha sido de ‘suficiente’ gravedad como para suponer la rescisión del contrato.
 

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