La demanda que presentó la representación legal del demandante, conductor de una empresa de grúas con sede en el núcleo costero de Mazagón, relata que el día antes de que naciera su hijo (13 de septiembre 2007), el trabajador J. C. R. llamó a la empresa para comunicarle que iba a hacer uso de su legítimo derecho a disfrutar del permiso de paternidad, como señala la Ley de Igualdad
Tras la comunicación, la empresa no se opuso en ningún momento a que el conductor disfrutara de dicho permiso y, sin embargo, cuando días después (el 28 de septiembre de 2007) remitió un escrito a su jefe para reincorporarse a su puesto de trabajo, la empresa le contestó que "de momento no procede porque no hay ninguna grúa que pudiera conducir". Después de mantenerlo a lo largo de todo un mes sin trabajo y, por tanto, sin cobrar ningún dinero, el propietario de la empresa despidió al solicitante de manera verbal, diciéndole que a partir de ese momento "ya no va a trabajar más para él".
A pesar de que lo había despedido, sin que constara ninguna notificación por escrito, dos meses después (ya en diciembre de 2007), el trabajador recibió un burofax de la empresa en el que se le requería para que se incorporara de manera inmediata a su puesto de trabajo, escrito al que le sucedió otro dos semanas después en el que la empresa le advertía que "si no se reincorporaba al día hábil inmediato siguiente, se entenderá que pretende causar baja voluntaria".
La representación legal del denunciante, que ejerce el abogado José Ignacio Bidón, afirma que estos hechos ponen de manifiesto que "nos encontramos ante un despido discriminatorio, cuyo motivo es claro y evidente: la intención del solicitante de ejercer de padre, amparándose en los derechos que la Ley le otorga".
Esta sucesión de actos, desde que la empresa tuvo conocimiento del embarazo de la esposa, afirma la demanda, evidencian "la intención de dar por resuelta o extinguir su relación laboral y que, como colofón, terminó en la confirmación del despido de forma verbal".
Añade además que J. C. R. ha venido prestando servicios para la empresa desde comienzos de octubre de 2000 y que, sin embargo, la antigüedad no coincide con la que aparece en la nómina del trabajador ya que estuvo trabajando tres meses sin que se cursara su alta en la Seguridad Social y sin darle después copia alguna del contrato. En el escrito se subraya además que los burofax fueron remitidos al trabajador después de denunciar a la empresa.
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