La sentencia del TSJA considera demostrado que la Mancomunidad vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad sindical, por lo que no sólo decreta la nulidad radical del despido sino que condena a la entidad a pagar todas las costas judiciales, según ha informado ayer a Efe la trabajadora afectada.
La Mancomunidad de Residuos Sólidos del Guadalquivir, que agrupa a 28 municipios, la despidió en agosto de 2006 alegando causas disciplinarias por realizar ‘insultos y descalificaciones a la dirección’ y por haber impartido a los representantes sindicales, durante la negociación del convenio, ‘instrucciones contrarias a intereses y directrices de la dirección de la Mancomunidad’.
La sala de lo Social del TSJA confirma en todos sus extremos la sentencia del juzgado de lo Social 11 y considera probado que A.P.G.
no cometió conducta ilícita alguna de las imputadas en la carta de despido, y por el contrario cree que la causa encubierta del despido fue el hecho de que ‘dicha trabajadora era y es una sindicalista activa y referente sindical sobre muchos trabajadores’ por su trayectoria en UGT.
La Sección Sindical de UGT en la Mancomunidad, en un comunicado remitido a Efe, ha afirmado que ‘ya está bien de tanto abuso’ por parte del gerente de la Mancomunidad, Jorge Ribera, y del presidente, el alcalde de La Puebla del Río (Sevilla), Julio Alvarez (PSOE).
Este sindicato lamenta ‘la actitud de CCOO en la Mancomunidad, cuyos representantes se unieron a la gerencia en la trama del despido, dejados llevar por su eterna rivalidad con UGT’ y califica de ‘llamativo y sorprendente’ que sean miembros del PSOE quienes ‘vulneren derechos fundamentales de los trabajadores’.
Por su parte, la trabajadora ha informado a Efe de que va a iniciar acciones legales por daños y perjuicios, ya que todo este proceso le ha provocado graves daños a su salud y a su imagen dentro y fuera de la empresa, ‘donde por parte de la dirección de la Mancomunidad y de sus representantes políticos se ha intentado justificar el despido destruyendo mi imagen como persona, trabajadora y mujer’.
Según la sentencia confirmada por el TSJA, cuando A.P.G. censuró públicamente la forma de llevar a cabo la negociación del convenio colectivo ‘sólo defendió lo que, a su juicio, eran los intereses del colectivo al que pertenecía’ y sus manifestaciones entraron ‘dentro del contexto del conflicto de trabajo’.
Los comentarios están cerrados.