El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha obligado a una empresa de Caldas de Reis a readmitir a un trabajador al que había despedido por ver páginas pornográficas en el ordenador de su oficina durante gran parte de su jornada laboral y con la consiguiente merma de su rendimiento. La sentencia estima que se vulneró la intimidad del empleado al examinar el contenido de su computador sin previo aviso.
Este fallo corrige la sentencia emitida en septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, que estimaba el despido procedente. El TSXG considera que el empresario lesionó la intimidad del trabajador al realizar una inspección del ordenador sin previo aviso y al no haber establecido con él unas restricciones de uso de dicho computador.
Los hechos se remontan a abril de 2007, cuando este empresario caldense, ante el escaso rendimiento de dicho trabajador (que incluso fue visto por uno de sus compañeros visitando páginas pornográficas, según figura en la sentencia del Juzgado de lo Social), inició una investigación para confirmar sus sospechas. Así, en mayo de 2007 y en compañía de un notario, se realizó una inspección de los archivos temporales de Internet del ordenador y se demostró que el empleado accedió, desde el terminal informático de su puesto de trabajo, a páginas de contenido pornográfico, por lo que procedió a su despido disciplinario.
El empleado denunció este despido y en septiembre el Juzgado de lo Social de Pontevedra le daba la razón al empresario. Según consta en la sentencia, resultó probado que el trabajador accedió a webs para adultos al menos desde el 19 de abril en adelante y que "las conexiones a Internet del demandante ocupaban, en la mayoría de los días analizados, gran parte de su jornada laboral". La principal prueba de cargo era el análisis del ordenador y del disco duro que custodiaba el notario caldense.
Ese mismo mes de septiembre, mientras el trabajador recurría la sentencia ante el TSXG, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaba una novedosa sentencia de un caso análogo en A Coruña y que beneficiaba al trabajador.
Ahora, el TSXG acude a la jurisprudencia sentada por el Supremo en esta sentencia de 26 de septiembre de 2007, para determinar que la principal prueba que existe contra este trabajador (es decir, la inspección de su ordenador) es nula. Asegura el fallo que inspeccionar el ordenador del empleado sin previo aviso ni advertencia sobre el uso y el control que se iba a ejercer sobre el computador supone una invasión de su intimidad y añade que, si la empresa "sospechaba que el uso del ordenador por parte del demandante no era el adecuado, debió advertirle de que la posible conducta no era tolerada y de la posibilidad de que en cualquier momento se controlarían sus accesos a Internet y no actuar sorpresivamente, registrando el ordenador, para actuar disciplinariamente".
La Sala de lo Social del TSXG declara nulo el despido disciplinario al considerar que fue acordado en base a una imputación que se sustenta "sobre pruebas atentatorias a derechos fundamentales y libertades públicas".
El empresario caldense ya ha presentado recurso contra esta polémica sentencia del TSXG ante el Tribunal Supremo.
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