1 de noviembre de 2024
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Condenan a la Ciudad de Melilla por vulnerar los derechos fundamentales de una trabajadora

Condenan a la Ciudad de Melilla por vulnerar los derechos fundamentales de una trabajadora

El Juzgado de lo Social Número Uno de Melilla ha dictaminado que la trabajadora, Inés Urdiales, sufrió “vulneración de derechos fundamentales” cuando trabajó para la Ciudad Autónoma de Melilla. La sentencia condena a la Ciudad a restituir a la trabajadora en sus funciones de Coordinadora de Programas de Garantía Social para la Consejería de Educación, puesto que desempeñaba desde 1998.

 

En la sentencia, el juez considera además como “hechos probados” que Inés Urdiales estuvo trabajando para la Consejería de Educación de la Ciudad Autónoma desde 1998 hasta 1999. Ese año el consejero de Educación, Antonio Miranda, la retira de su puesto por “excedencia forzosa”, según se expone en la sentencia.

La profesora denunció entonces a la Ciudad Autónoma por la vía de lo Contencioso Administrativo y los juzgados le dieron la razón. “Es por eso que comienza una persecución contra esta trabajadora”, denunció Antonio Fernández, secretario de la Sección Sindical del Ayuntamiento de Melilla. “Lo importante de esta sentencia es que reconoce que esta denuncia de Inés Urdiales le provocó represalias por parte de la Ciudad Autónoma”, subrayó Fernández.

Denuncian represalias

La Sección Sindical del Ayuntamiento aseguró que “cada vez se está imponiendo más las represalias y el miedo entre los trabajadores de la Ciudad”. “Existe pánico a levantar una voz en contra” indicó el secretario sindical del Ayuntamiento.

La sentencia recoge además que Inés Urdiales sufrió “acoso laboral que la llevó a padecer una situación psicodepresiva”. “El presidente de la Ciudad no puede seguir manteniendo en su cargo a un consejero que vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores. Exigimos la cesión del cargo para Antonio Miranda inmediatamente”, inquirió Antonio Fernández.

http://www.20minutos.es/noticia/372485/sentencia/acoso/laboral/

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