Un juez de lo social de Madrid ha declarado por primera vez la nulidad del despido de una empleada de hogar por estar embarazada. Y, a diferencia de la doctrina tradicional que obligaba a indemnizar con la sanción pecuniaria que se estimase procedente, la sentencia condena a la readmisión de la empleada en las mismas condiciones anteriores al despido, y al pago de los salarios de tramitación.
La sentencia del juez de lo social número 31 de Madrid, Ricardo Bodas, aplica por primera vez los criterios de la Ley de Igualdad al despido de la trabajadora, por lo que al apreciar una "discriminación directa por razón de sexo", considera el despido nulo y condena a la readmisión.
Pese a que la empleada de hogar firmó un finiquito aceptando una cantidad, el magistrado considera que ese documento no puede tener liberatorio "cuando las circunstancias concurrentes y las cantidades abonadas son nítidamente inferiores a las que corresponden al trabajador".
Así, el magistrado entiende que no se trató de un "desistimiento" de la trabajadora sino de un "despido" en el que no concurrieron razones disciplinarias, ya que la empleadora conocía el embarazo.
La sentencia recuerda el decreto de 1985 que reguló la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar. Desde entonces, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la nulidad de este tipo de despidos por la "peculiaridad derivada del carácter especial de la relación laboral". Esa relación laboral especial está "basada en la confianza" y "cuando ésta quiebra, por las razones que sea, no se puede imponer su pervivencia". El TSJ de Madrid expone que ni quisiera la ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores de 1999 introduce modificación alguna en las relaciones laborales especiales de las empleadas de hogar.
Sin embargo, según el juez Bodas, "dicha doctrina debe reconsiderarse" a la luz de la Ley de Igualdad de 3 de marzo de 2007, que establece expresamente que "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad". A juicio del magistrado, "parece evidente que las normas que garantizan la igualdad de todos los españoles deben incluir necesariamente a las empleadas de hogar".
La misma Ley de Igualdad, en su artículo 10, considera nulos y sin efecto los actos que causen discriminación por razón de sexo, que darán lugar a un sistema de "reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido". En esa línea, el juzgado considera evidente que "el despido de las empleadas de hogar que traiga su causa de un embarazo sólo puede considerarse nulo". Considera "irrelevante" que el decreto de 1985 no contemple la nulidad del despido de estos trabajadores, porque dicha norma ha sido derogada "por contradecir frontalmente la Ley de Igualdad".
La consecuencia jurídica de la nulidad de ese despido "no puede ser otra que la reparación efectiva del perjuicio sufrido", es decir, la readmisión y abono de los salarios dejados de percibir por la demandante desde el 7 de diciembre de 2007.
La nulidad del despido por aplicación de la ley de Igualdad había sido admitida en media docena de sentencias de los TSJ de Asturias y Aragón pero sólo respecto al personal de alta dirección, cuya normativa específica tampoco prevé la nulidad del despido cuando se acredita, como en este caso, la vulneración de un derecho fundamental. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Madrid.
Julio M. Lázaro
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