23 de noviembre de 2024
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El Servicio Cántabro de Salud regula las condiciones en las que el personal podrá retrasar la jubilación a los 70 años

El Servicio Cántabro de Salud regula las condiciones en las que el personal podrá retrasar la jubilación a los 70 años

El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud (SCS) puede acogerse ya a la posibilidad de retrasar la edad de jubilación a los 70 años, con la entrada en vigor hoy de la orden de la Consejería de Sanidad en la que se regulan las condiciones y los trámites necesarios para permanecer en activo después de cumplidos los 65 años.

Con esta orden se desarrolla lo previsto en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y se cumplen los compromisos asumidos a su vez en el Acuerdo integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de instituciones sanitarias del SCS firmado en diciembre pasado y en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud.

De esta manera, en adelante los trabajadores que cumplan 65 años y quieran prolongar su edad de jubilación, deberán presentar su solicitud tres meses antes de cumplir la edad de jubilación forzosa.

Para que su solicitud sea atendida deberán existir necesidades asistenciales ‘plenamente probadas’ de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y tendrá que quedar acreditada la capacidad funcional del solicitante para desarrollar las actividades correspondientes. Será necesario además un informe del Servicio de Prevención.

El reconocimiento del derecho a prorrogar la edad de trabajo tendrá vigencia por un año desde la fecha de cumplimiento de los 65, de forma que, si el trabajador quiere seguir prolongando su trabajo hasta los 70 años, deberá presentar anualmente la correspondiente solicitud. En este caso, la petición de renovación deberá presentarse dos meses antes de concluir la vigencia de la anterior.

La orden regula también las condiciones en las que podrán solicitar el retraso de la edad de jubilación aquellos trabajadores del personal estatutario a los que en el momento de cumplir los 65 años les falten aún seis años o menos de cotización para recibir pensión de jubilación, así como en otros supuestos.

En todos los casos, aquellos trabajadores a los que se haya reconocido el derecho a retrasar la edad de jubilación cuando deseen jubilarse deberán comunicarlo con una antelación mínima de un mes a la fecha de jubilación solicitada.

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