Blanca Andrada, vigilante de seguridad, podrá a partir de ahora conciliar su vida laboral con la familiar. Una jueza de lo Social ha declarado el derecho de esta trabajadora a ajustar su horario para poder atender a su hijo Ower, de 23 años y con síndrome de Down, quien pasaba diariamente varias horas sólo en casa.
El hijo de Blanca tiene un discapacidad del 76 por ciento y sufre diabetes. Ower acude a diario al Centro Ocupacional de la Fundación Juan XXXIII en régimen de media pensión, de 8.30 horas a 17.30 horas. Una asistente social le presta ayuda en su domicilio en las horas en las que no está en el centro. Le asea, le acompaña a la ruta y le recoge, entre otras actividades.
Desde febrero de 2007, Blanca trabajaba en turnos dentro de un margen horario de 7.00 horas a 23.00 horas de lunes a domingo, con régimen de turnos de mañana y tarde. Esta jornada le impedía ocuparse de su hijo por las noches y los fines de semana.
Vinsa (Grupo Alentis) pertenece a la Corporación Empresarial ONCE
La mujer solicitó en marzo de 2007 a su empresa, Vinsa (Vigilancia Integrada S.A.), que le permitiera ajustar su horario para atender a su hijo, teniendo en cuenta que su marido sufre una incapacidad permanente absoluta. Tras ello, la empresa la destinó a un hotel con un horario de 7.00 horas a 13.00 horas de lunes a domingo.
Pese a que reclamó librar los fines de semana y festivos, Vinsa se opuso a sus demandas, esgrimiendo "la inexistencia de un derecho del trabajador a fijar la jornada de trabajo que mayor convenga a sus intereses". Arguyó, asimismo, su dificultad para contratar vigilantes de seguridad por la escasez de profesionales de este sector.
Respaldo de la Justicia
Tras la denegación, la madre de Ower llevó el caso a los tribunales. En su demanda, reclamó que se le reconociera el derecho a realizar su jornada de trabajo en horario de 7.00 horas a 15.00 horas de lunes a viernes, con libranza los sábados, domingos y festivos. La solicitud se fundamentó en la necesidad de conciliar su trabajo con su vida familiar.
La Justicia le da ahora la razón, al apreciar "justificada" su petición, atendiendo a sus circunstancias familiares. Así, declara el derecho de Blanca Andrada a conciliar su vida laboral con la familiar, rechazando en su totalidad los argumentos esgrimidos por la empresa.
En su sentencia, la jueza recuerda que en la fecha de presentación de la demanda estaba en vigor la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. En una disposición sobre el Estatuto de los Trabajadores, establece que "el trabajador tendrá derecho a adaptar la distribución de la jornada laboral para hacer efectivo el derecho a la conciliación personal, familiar y laboral".
Frente a la inexistencia de tal derecho alegada por Vinsa, la magistrada replica que el mismo está legalmente reconocido. Respecto a la plantilla, que la misma empresa reconoció que era elevada, la juez subraya que ello "permite conjugar los horarios de los distintos centros para atender la petición de la demandante".
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